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26/4/07
TRASLADOS A LA CARTA

DICE EL ARTICULO 17 TRASLADOS:

Una vez incorporados/as los/as trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/as empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoría profesional y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.

Nombre o Razón social de la empresa – Empresa Publica RTVA, Canal Sur TV
Domicilio Social                                  -  CTRA. San Juan –Tomares, km.1,3

Nombre o Razón social de la empresa – Empresa Publica RTVA, Canal Sur RADIO
Domicilio Social                                  -   CTRA. San Juan –Tomares, km.1,3

Nombre o Razón social de la empresa – Empresa Publica RTVA,
Domicilio Social                                  -   CTRA. San Juan –Tomares, km.1,3

Como podemos observar el domicilio social de las tres empresas es el mismo y se trata de la misma localidad, aunque los centros de trabajo donde se preste servicio estén ubicados en diferentes municipios. De tal manera contaríamos con Un centro de trabajo en El polígono Pisa que corresponde al termino municipal de Mairena. Un centro de trabajo en San Juan de Aznalfarache. Un centro de trabajo en el pabellón de retevisión en la Cartuja. Un centro de trabajo en el pabellón de Andalucía en la Cartuja. Todos ellos en Sevilla. Hasta ahora así se ha interpretado, no pudiéndose trasladar un trabajador de empresa ni de centro, pero si de localidad. (Como muchos de vosotros sabéis por la reiterada negativa de la empresa al solicitarlo).

Si esto no fuera novedoso, muchos trabajadores podrían haber optado a los cambios de centros, como por ejemplo los compañeros electrónicos que podrían prestar servicio en cualquiera de ellos. O productores, operadores de sonido, conductores, ayudantes de producción o administrativos etc.

Esta nueva interpretación del articulo 17 resulta capciosa porque beneficia a los que la conocían (No es el caso de CGT), dejando al resto ante una indefensión.

De igual manera discrimina a los compañeros que prestan su servicio en los centros territoriales y que solo cuentan con un centro de trabajo. Por ejemplo los compañeros de Huelva que han solicitado traslado de la radio a la tele no van a conseguirlo, en cambio la empresa pretende permitirlo en Sevilla, aunque los centros estén domiciliados en la misma localidad, Incluso cuando en la documentación facilitada por la empresa SOLICITUDES TRASLADOS DEFINITIVOS se puede observar que la localidad que solicitan y de la que proceden es la misma, por lo que no piden cambio de localidad y si de empresa. Desde CGT no vamos a consentir este agravio. En esta empresa debemos acostumbrarnos a que los acuerdos beneficien a todos, y si se pretendía que los trabajadores pudiésemos trasladarnos de localidad y de empresa solo había que haberlo negociado en convenio y haberlo modificado para que beneficiase a todos. Desde CGT creemos que la aparición de delegados de personal de los sindicatos mayoritarios en las listas de traslados pidiendo el cambio de radio a tele en la misma localidad no hace mas que fortalecer nuestra teoría de  que estos conocían este intento de cambio de paso que reiteramos CGT no va a consentir.