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13/11/07
ANUNCIO RECURSO CASACIÓN

Todos conocéis ya la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. Algunos implicados por este dictamen judicial se han precipitado en “informar” sobre ella. Sin embargo, no han profundizado suficientemente en su contenido, quizás por su propia conveniencia. La citada sentencia, que podréis leer íntegramente en nuestra Web www.cgtrtva.es, especifica que las administraciones públicas no están exentas de cumplir la legislación laboral vigente (Estatuto de los Trabajadores). Además, señala por orden jerárquico normativo que primero está el Derecho al Trabajo referido en el artículo 35 de la Constitución, después la legislación laboral, o sea el Estatuto de los Trabajadores –de competencia estatal- y, por último, están la Ley de Creación de la RTVA, de rango autonómico, y el propio Convenio. Tanto es así que la sentencia justifica la prioridad del artículo 15-3º del ET (este artículo establece que 24 meses trabajados en un periodo de 30 dan lugar a la fijeza) respecto al artículo 27-4º de la Ley de Creación (que establece la obligatoriedad de adquirir la fijeza por oposición) como medida excepcional para resolver una situación también excepcional: “reconocer la existencia de una patología laboral consistente en sucesión encadenada de contrataciones temporales indebidas y dar solución a esa excepcional situación a través de una medida también excepcional por vía de la aplicación del artículo 15-3º del Estatuto de los Trabajadores y no por vía de nueva contratación sino por el mecanismo de novación de una contratación laboral ya existente”. Resulta paradójico que la Audiencia Nacional desestime por entender que se debe acabar con el fraude de ley, cuando la empresa siempre ha negado y aún hoy sigue negando que exista fraude de ley en la RTVA.

Resulta si no paradójico… burdo que la ley y concretamente el citado artículo 15-3º del ET no se haga extensivo para todos los que siguen estando en situación de ilegalidad por contratación en fraude de ley. Esto lo llaman los abogados algo así como “falta del principio de igualdad constitucional”. La sentencia recoge en sus Hechos Probados que CGT ha propuesto y ratificado retirar la demanda si el acuerdo firmado se hiciese extensivo a 132 trabajadores más, que, al igual que el resto, están en una situación excepcional”, o sea en fraude de ley.

 CGT- RTVA ha decidido anunciar el recurso de casación como primer paso de los tres que formalizan el recurso definitivo a esta sentencia. Se trata de un paso burocrático para no perder los plazos. Mientras tanto, la asamblea de CGT seguirá debatiendo llegar hasta el final de los trámites con todas sus consecuencias o no. Si definitivamente se formalizase el recurso de casación, el Tribunal Supremo podría aclarar si es posible aplicar el Estatuto de los Trabajadores a unos sí y a otros no. También podría aclarar si efectivamente los 308 contratos están todos en fraude de ley, para que esto no haya sido una  “aplicación indebida del derecho”. Y todo esto de la “excepcionalidad” haya sido un subterfugio para que, de camino, metan a algunos más, aunque no estén en fraude de ley, en detrimento de los que siguen estándolo. De paso también, como aparece en los Hechos Probados, el Supremo podría mirar cómo y cuando se aplica la Ley de Creación para las nuevas contrataciones y si todos los que han alcanzado la fijeza han pasado por una prueba de méritos y capacidad al ser contratados por la RTVA, como la empresa dijo mintiendo sin pudor alguno en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

 Si al final se decide no formalizar el recurso la sentencia será firme. Entonces será interesante ver cuál será la actuación del Comité Intercentros para terminar con el fraude de ley en esta empresa. Más si cuenta con una sentencia que abre las puertas para denunciar todos aquellos contratos en fraude (contratos que, dicho sea de paso, firma la propia presidencia del Intercentros). Esperemos que la actuación no sea que cada uno se libre de “su fraude de ley” como pueda en las oposiciones libres… De entrada, la empresa ya se ha desmarcado con una sentencia del TSJA que hecha por tierra unas oposiciones para el cuerpo de veterinarios de la Junta de Andalucía por puntuar más la experiencia dentro de la comunidad que fuera. Esperemos que los compañeros que siguen estando en fraude de ley se vean recompensados con los mismos esfuerzos que CC.OO. Y UGT han dedicado para defender la Disposición Adicional II –incluido hacerle la cama a Salazar-.

Desde CGT animamos a todos los compañeros que estan en fraude de ley que reivindiquen su fijeza, en el intercentros, por la vía del artículo 15-3º del Estatuto de los Trabajadores como les ha dicho la Audiencia Nacional. Ahora es el mejor momento para ello, porque ni los trabajadores de la RTVA, ni la sociedad andaluza, ni la propia Audiencia Nacional, entenderán que el Sr. Salazar ponga en la calle a quién reclame lo que ellos han ganado en la Audiencia Nacional.