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11/5/10
VACACIONES

Ante las quejas recibidas de muchos compañeros por la negativa de la empresa a darles las vacaciones en los meses que la han solicitado, os informamos de los siguientes puntos a tener en cuenta: La empresa no puede obligarnos a disfrutar las vacaciones en ningún periodo concreto; ni siquiera en julio o agosto, salvo que haya razones que lo justifiquen (necesidades del servicio). En este caso, la empresa tiene la obligación de especificar cuáles son esas necesidades del servicio; las razones de la negativa deben estar motivadas por unas circunstancias específicas. Aún más, si en un servicio o departamento concreto no han variado las circunstancias de personal ni de trabajo, respecto a otros años, la empresa no se puede negar a que disfrutéis las vacaciones como en años anteriores, fuera de los meses de julio y agosto. Es un derecho consolidado si os lo ha permitido otros años y no han cambiado las condiciones del servicio.

Os recomendamos que solicitéis las vacaciones por escrito y con un acuse de recibo,  de esta forma si la empresa no os concede los periodos solicitados tendréis más fácil reclamar, si llega el caso, judicialmente. Cuando la empresa publique los periodos de vacaciones hay 20 días para impugnarlo.

El Convenio recoge claramente la manera de disfrutar de las vacaciones, si la empresa quiere modificarlo debe negociarlo con la representación de los trabajadores.

¿A qué obedece este cambio de paso? ¿No se va sustituir a los trabajadores, ahorrándose así las contrataciones a costa del sobreesfuerzo de los de siempre?

¿Qué esta pasando con los contratos para sustituir las horas extras realizadas? No se entiende que se firme un Convenio para incumplirlo constantemente.

Es inadmisible que después de años y años de constante despilfarro; de regalar pluses; de buscar huecos a todos los ex directivos y demás especimenes… para que ahora, cuando la Junta ha dicho que no hay más dinero, tengamos que pagarlo con nuestro sacrificio, mientras los directivos de esta casa siguen con sus sueldazos.