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17/2/12
DESPIDOS ARBITRARIOS

Tal y como imaginábamos, el encuentro con la empresa en el SERCLA ha sido infructuoso, al igual que ayer ante la Dirección General de Trabajo donde no se llegó a acuerdos de servicios mínimos.

Desde ayer la empresa está realizando los contratos indefinidos a los opositores y simultáneamente les asigna el traslado provisional que solicitaron. Esto que podría parecer natural no lo es.

No debemos confundir los dos tipos de traslados que tenemos regulados en el convenio colectivo. Para el traslado definitivo debe haber una convocatoria de plazas (concurso oposición), como se recoge en el capitulo tercero del artículo 17 del convenio.

Distino es el caso de los TRASLADOS PROVISIONALES, que vienen recogidos en el reglamento de mesa de contratación y que dice: “Previo a la contratación de trabajadores procedentes de la Bolsa de Trabajo, aquellos contratos superiores a cuatro meses de duración serán seleccionados mediante una Bolsa de Traslados, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan. La Bolsa de Traslados se creará en el mes de Enero de cada año natural, y en la misma podrán inscribirse todos aquellos trabajadores fijos que deseen ser trasladados voluntariamente de localidad y/o Empresa, dentro de la misma categoría o puesto de trabajo, de manera provisional y temporal. El plazo de inscripción será de 31 días naturales, del 1 al 31 de Diciembre del año anterior...

La empresa ha utilizado los traslados provisionales para decidir a quién despide. Os ponemos un ejemplo de cómo afectan estos traslados a los despidos. Una persona A esta contratada en Huelva y otra persona B, actualmente contratada en Sevilla, aprueba las oposiciones y obtiene la plaza de Huelva; por tanto si, como la empresa dice, los que entran por los que salen, A sería el despedido ¿no?. Pero esto no es lo que está sucediendo, y aquí empieza la perversión y el juego de trileros. Como la empresa permite que B se traslade provisionalmente a Sevilla, la persona despedida es otra, X, que está contratada en Sevilla.

Siguiendo con el ejemplo, A (la persona que estaba contratada en Huelva) tenia un contrato de interinidad a cargo de la plaza que ha salido a las oposiciones de 2008, ese contrato no puede seguir en vigor puesto que las oposiciones de 2008 han finalizado y la plaza ha sido ocupada. Les tienen que modificar el contrato, seguramente y como hasta ahora sucede no respetarán el orden de bolsas en el ofrecimiento de los contratos, de lo contrario no se irían a la calle algunos de los 35 que ya tienen la carta de despido.

Todo esta maraña está basada en un acuerdo de COMVI  del 4 de febrero de 2011, entre empresa y la mayoría del Intercentros, que posibilita que la empresa pueda saltarse el reglamento de mesa de contratación y tenga vía libre para trasladar y despedir a quien ellos quieran.

¿Que espera el Comité para denunciar la utilización arbitraria de bolsas y contrataciones, estos trapicheos, por parte de la empresa.? ¿Por qué no dicen públicamente si están o no de acuerdo con la utilización de esa bolsa oficiosa? ¿Por qué se juega así con la vida y el trabajo de las personas?

Hay que luchar para que no se vaya nadie, pero nos parece de juzgado de guardia admitir y hacer lo posible para que quiten a uno y pongan a otro que no le corresponde.