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26/10/06
PROPUESTA PLATAFORMA CGT VIII CONVENIO
MODIFICACIONES ARTICULADO)


Lectura: En rojo las modificaciones propuestas por CGT-RTVA.
Art.1

AMBITO FUNCIONAL

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Pública RTVA Y SS.FF. y su personal, con las peculiaridades propias del presente convenio colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo número 3, ámbito personal.

La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales se configuran como una unidad de Empresa, estableciéndose por tanto la posibilidad de que las distintas categorías profesionales presten servicios, indistintamente para cualquiera de las Empresas, acordándose con la representación de los trabajadores la aplicación práctica de esta medida. La unidad de empresa no implicará la movilidad geográfica.

Art.3

AMBITO PERSONAL

El presente convenio colectivo afecta a todo los trabajadores que presten servicios en la Empresa Pública RTVA Y SS.FF., con las siguientes exclusiones:

Quedan expresamente excluidos:

  1. Los colaboradores y los asesores, actores, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales.

  2. El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.

  3. Agentes publicitarios, adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio.

  4. El personal directivo de alta gestión , de libre designación

  5. Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculado con la empresa mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil.

La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales suministrará semestralmente al Comité Intercentros y a las secciones sindicales una relación de este personal así como las alteraciones que se produzcan.

Será norma de aplicación general para todo el personal contratado por rtva y ss.ff, cualquiera que sea su vinculación a la misma y el régimen jurídico al que se halle sujeto, la obligación de cumplir la normativa sobre Seguridad y Salud laboral así como las circulares de rtva y ss.ff sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

Art.9

COMVI

Apartado 2. Esta comisión estará formada por cuatro miembros de la representación de los trabajadores y otros tantos de la representación de la Empresa que deberán ser, preferentemente, de los que en su día negociaron el convenio.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores.

Apartado 3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

    1. Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo acordado en el Convenio.

    2. Vigilar la aplicación correcta del Convenio.

    3. Arbitraje en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

    4. Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.

    5. Todas aquellas materias no previstas en este enunciado y que se deriven del presente convenio.

Apartado 4. El funcionamiento de la COMVI se regulará por lo establecido en su propio reglamento, que será parte integra del presente convenio colectivo.

Apartado 5. Será obligatorio que, previo a la interposición de reclamaciones ante la jurisdicción laboral, se interponga reclamación ante la COMVI.

Apartado 6. La COMVI se reunirá y al menos cada tres meses a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en fuera solicitada.


Art.10


JORNADA DE TRABAJO

La jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de mil quinientas veintiséis horas para todo el personal afectado por éste, lo que equivale a una jornada semanal de trabajo de treinta y cinco horas.

Este cómputo será el resultado de restar a los trescientos sesenta y cinco días del año:

  • Once fiestas de carácter nacional

  • Una fiesta de carácter autonómico

  • Dos fiestas de carácter local

  • Veintiséis días laborables de vacaciones al año (excluidos sábados)

  • Descanso semanal

  • Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de las referidas fechas, podrán acumularlas al período vacacional.

Y los días de ajuste que correspondan para cumplir el cómputo anual.

Art. 12

TURNOS Y HORARIOS

Las jornadas, turnos y horarios de trabajo previstos serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente con copia a la representación de los trabajadores y a las secciones sindicales en la misma fecha de su publicación. Igualmente, la empresa suministrará a las mismas partes los turnos realmente realizados. Será entre el el 1 y el 10 del mes siguiente.

La empresa habilitará un sistema fiable de control de presencia que imprima justificante del horario realizado por el trabajador para conocimiento y salvaguarda de sus derechos, y que se aportará en documento anexo a la nómina de cada empleado.

Apdo. b) Condiciones mínimas de los horarios.- Como norma general, a excepción de los casos especiales que se regulen, la Dirección ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:

    1. Que la jornada ordinaria de trabajo no sea superior a nueve horas diarias ni inferior a cinco horas, salvo horarios de Fin de Semana. Se considerará jornada ordinaria la publicada entre los días 15 y 25 del mes precedente. Si por necesidades del servicio el trabajador tuviera que prolongar dicha jornada, estas horas tendrán consideración de horas extras.

    2. Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, haya un periodo mínimo de descanso de al menos doce horas.

    3. La jornada semanal de trabajo será de cinco días como máximo de trabajo seguido, en su caso, de dos días como mínimo de descanso consecutivo que se hará coincidir en lo posible con Sábados y Domingos, salvo horarios de fin de semana y procesos productivos especiales.

    4. El descanso semanal de dos días consecutivos se hará coincidir, en lo posible, con sábados y domingos; y cuando ello no sea posible por las propias características del puesto de trabajo se hará de forma rotativa, salvo para aquellos colectivos que habitualmente hayan de trabajar durante el fin de semana por la especificidad de su tarea (personal de fin de semana, de deportes o que tenga un programa en sábado o domingo). La rotación será en todo caso fijada por la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales de acuerdo con los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades y peculiaridades del servicio.

    5. La jornada de trabajo en los procesos productivos especiales de Navidad, Fin de Año, Semana Santa, Virgen de la Cabeza, Gala 28-F, Carnavales y Ferias se ordenarán de manera que todo lo que exceda de la jornada ordinaria será abonado a elección del trabajador bien en descanso, según lo establecido en el art.14 del presente Convenio Colectivo, bien al módulo de 30 € brutos/hora.

    Se elimina el punto número 6 del anterior convenio (cobro del cómputo bisemanal de 70 horas en procesos como Semana Santa, Carnavales, Rocío y Ferias).

    1. Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores de mutuo acuerdo y con la aprobación de la empresa permuten su turno de trabajo, siempre que ello no suponga un incumplimiento de las condiciones mínimas de los horarios señaladas anteriormente ni una alteración para el normal desarrollo del servicio. En caso de que la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales no autoricen la permuta, dicha negativa deberá estar motivada por escrito.

    2. Se establecerá la rotación de turnos por áreas de trabajo previa negociación con el Comité de Empresa o delegados de personal, en su caso. En caso de no haber acuerdo se establecerá una rotación máxima de tres meses.

    3. Aquellos trabajadores que realicen su jornada completa de trabajo en el período comprendido entre las 22.00 horas y las 7.00 horas no podrán tener asignado un turno de trabajo superior a siete horas.

Apdo. c) Modalidades de los horarios.- Los horarios podrán ser de cualquiera de las modalidades que, con carácter orientativo y no limitativo, se describen a continuación:

  • Horarios partidos: Son los que están repartidos en dos bloques dentro de un mismo día, con una separación mínima entre ellos de una hora y máxima de dos. Este horario será de aplicación sólo a aquellos trabajadores que percibiendo actualmente el complemento de especial responsabilidad vengan realizando dicha jornada así como a aquellos a los que se les asigne este complemento en el futuro y a los que siendo perceptores del complemento de productividad, en la cuantía del 25% de su salario base mensual, se acuerde expresamente con los mismos. La dirección de Organización y RR.HH. enviará antes del día 10 de cada mes la relación de trabajadores que tienen la modalidad de horario partido indicando cual es éste y que plus perciben por tal hecho.

  • Horarios continuados: Son los que se establecen en un solo bloque al día, incluyendo un descanso de veinte minutos computable a todos los efectos como tiempo real de trabajo.

  • Horarios de fin de semana: Este turno se establece para aquellas categorías de las que la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales necesite su presencia continuada durante el fin de semana, previa negociación con la representación de los trabajadores. Consistirá en once horas el sábado, once horas el domingo y cinco horas el viernes o el lunes. Cada sábado, domingo o festivo trabajado dará derecho al cobro del plus que fija este Convenio Colectivo.

En caso de no haber acuerdo, este turno se realizará de forma rotatoria por períodos trimestrales.

Aquellos trabajadores que por estar adscritos a este turno les coincidan los días festivos recogidos en convenio con sus días de descanso o de trabajo podrán acumularlos para su disfrute posterior librando el número de horas que correspondan de forma proporcional al tiempo que realicen este turno durante el año.

Art. 13

VACACIONES

B).-  PERMISO RETRIBUIDO PARA ASUNTOS PROPIOS

Apartado 2.- El máximo de días por este concepto no podrá exceder de diez anuales.

Art.14

HORAS EXTRAS

Apartado 1. En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente Convenio Colectivo.

Apartado 2. Como principio general, la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales se compromete a la erradicación de las mismas. Asimismo, facilitará información al Comité Intercentros y a las distintas secciones sindicales del número de horas extraordinarias que se efectúen.

Apartado 3. El pago de las horas extraordinarias se podrá realizar en dinero o en tiempo libre, a elección del trabajador.

  1. En dinero: El valor de las mismas, será el establecido en la tabla del anexo II del presente Convenio Colectivo (no será inferior a 30 euros/hora)

    .
  2. En descanso: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, no se considerarán como tales aquellas respecto a las que el trabajador opte, en lugar de su cobro, por el disfrute de un descanso compensatorio. Por cada hora extraordinaria realizada tendrá derecho a un descanso de dos horas, las cuales se acumularán para concentrarlas en una jornada laboral completa de siete horas. La jornada compensatoria se realizará de mutuo acuerdo con el Directivo del Área y el interesado/a.

Apartado 4. El Comité Intercentros y las secciones sindicales recibirán con carácter mensual un informe sobre las horas extraordinarias realizadas, adoptándose, de común acuerdo con la Empresa, las medidas oportunas necesarias para la corrección de las mismas.

Apartado 5. Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 y hasta los 60 la hora extra se abonará en fracciones proporcionales de un cuarto de hora.

Apartado 6. En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales acordará con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

Art.15

PROVISION DE PLAZAS

Apartado 2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, aprobadas por el Consejo de Administración y que hayan de cubrirse con personal fijo se llevará a efecto según el siguiente orden:

  • Reingreso de excedencia
  • Traslado
  • Promoción
  • Concurso libre de méritos (355 plazas).

Apartado 3.- Cuando se convoquen plazas, de acuerdo con los apartados indicados anteriormente, la Mesa de Contratación participará en todo el proceso hasta la constitución de los tribunales establecidos en este Convenio Colectivo.

Apartado 4. La empresa, antes del 15 de Enero de cada año, convocará a los representantes de los trabajadores en Mesa de Contratación para documentar e informar sobre:

  1. Plazas que han quedado vacantes por excedencia, traslado o cualquier otro motivo.

  2. Relación de dichas excedencias, traslados o circunstancias cualesquiera que sean (datos del trabajador, tiempo que estará la plaza vacante y cualquier otro dato que sea de interés)

  3. Elaboración de la correspondiente convocatoria para la cobertura de las plazas que queden vacantes siguiendo el procedimiento que marca el presente convenio colectivo , teniéndose que cubrir las mismas antes del 31 de Diciembre del mismo año, comprometiéndose la dirección de la RTVA y SS.FF, como principio fundamental a no amortizar plaza alguna, salvo caso excepcional y previa negociación con la representación de los trabajadores.

  4. Todos aquellos contratos realizados durante 24 meses o más, de forma continuada o sin interrupciones superiores a seis meses, para un mismo puesto de trabajo, sean con cargo al mismo programa o programas diferentes serán objeto de creación de puestos de plantilla.

Apartado 5. En las bases de la convocatoria se establecerán los criterios de puntuación de las pruebas.

Apartado 6.- Cuando se convoquen plazas, de la forma que recogen los apartados anteriormente indicados, la Mesa de Contratación participará en todo el proceso hasta la constitución de los tribunales establecidos en este Convenio Colectivo, teniendo en cuenta lo referente al funcionamiento de este órgano de representación tal y como recoge el artículo 24 del presente Convenio.

Art. 23

PERIODOS DE PRUEBA

Apartado 1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el que señale la normativa legal vigente en cada momento. El tiempo señalado para el período de prueba, se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efecto de antigüedad. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. (Art. 14 Estatuto de los.Trabajadores).

Apartado 3. - En caso de rescisión del contrato durante el período de prueba, se comunicará a la representación de los trabajadores y a las secciones sindicales.

Art. 24

MESA DE CONTRATACION

La Mesa de Contratación se dotará de su propio reglamento de funcionamiento, que será parte integra del contenido del presente convenio colectivo, y en él se regularán las Bolsas de trabajo, procedimientos de acceso, contrataciones y demás materias que ésta estime por conveniente.

Las contrataciones en la RTVA y SS.FF de puestos de trabajo tendrán que realizarse a través de las Bolsas de Trabajo. En aquellos puestos de trabajo no recogidos en este Convenio dichas contrataciones tendrán que tratarse en la Mesa de Contratación, teniendo necesariamente que llegarse a acuerdo.

De las distintas convocatorias de empleo surgirán bolsas nuevas en todos los puestos de trabajo convocados. En todos aquellos puestos que no entraran en las mencionadas convocatorias se abrirá un proceso paralelo, con idénticas condiciones, para la elaboración de bolsas nuevas en dichos puestos.

Art. 26

COMITÉ SALUD LABORAL

Apartado 2. - Sus componentes gozarán de 45 horas retribuidas al mes, para ejercer sus funciones, solicitar asesoramientos, asistir a cursos, etc. Su disfrute podrá acumularse como máximo en cada trimestre. En caso de no ser utilizadas caducará el derecho a las mismas.

Art. 32

EXCEDENCIAS

I.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Apartado 1. - Petición de excedencia.- Formulada la petición por el trabajador, se concederá por parte de la Empresa RTVA y sus Sociedades Filiales en el plazo máximo de treinta días y por el tiempo solicitado, que no podrá ser inferior a un año ni superior a diez años.

El trabajador excedente podrá prorrogar su situación comunicándolo a la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de expiración de su excedencia, sin que el total acumulado de tiempo en esta situación pueda sobrepasar el límite temporal de diez años.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cumplir un período de dos años de servicio efectivo en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 2. - La excedencia voluntaria será con reserva de puesto de trabajo si es en periodo no superior a seis años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Desaparece toda mención a la prohibición de trabajar en el medio audiovisual.

Art. 33

LICENCIAS, PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y FACILIDADES PARA ESTUDIOS

A. PERMISOS Y AUSENCIAS RETRIBUIDAS.

Apartado 1. La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, las siguientes licencias:

  1. 20 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

  2. 5 días hábiles, a partir del hecho causante, en los casos de nacimiento o adopción de hijo, 3 días hábiles por accidente o enfermedad grave u hospitalización que demande ayuda inminente por parte del trabajador o fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tales motivos, el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

En todo aquello que mejore este convenio se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente y normas de desarrollo, y en especial la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Apartado 2. El trabajador habrá de solicitar la correspondiente licencia a la dirección de Organización y RR.HH. en los siguientes plazos:

  • letra a).- 15 días de antelación.

  • letra b).- Tan pronto como suceda el hecho.

  • letra c).- 15 días de antelación.

  • letra d).- 15 días de antelación o con la misma fecha en que ha sido objeto de citación el trabajador.

  • letra e).- 15 día de antelación.

  • letra f).- La comunicación se efectuará con 48 horas de antelación, o desde que se tenga conocimiento del hecho.

  • letra g).- Tan pronto como suceda el hecho causante.

  • letra h).- 15 días de antelación o tan pronto sea conocido el hecho.

  • letra i).- tan pronto sea conocido el hecho.
B) TURNO MÁS FAVORABLE

Apartado 1. - La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales adscribirá al trabajador al turno más favorable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones académicas oficiales, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general . Este turno más favorable se concederá por el tiempo de duración del año escolar.

Apartado 2. - La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales adscribirá al trabajador a un turno más favorable para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Apartado 3. - La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales podrá adscribir al trabajador a un turno más favorable al objeto de que presten cuidados a familiares enfermos que convivan con el trabajador, necesiten asistencia permanente y no tengan otros medios de auxilio.

Apartado 4. - Se podrán beneficiar de un turno más favorable por cuidado de un hijo menor de cuatro años de edad, aquellos trabajadores que así lo soliciten. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho, excepto en los casos personales en los que se trate de una familia monoparental.

Apartado 5.- Cuando concurran varios trabajadores de igual categoría y especialidad solicitando un permiso de estas características, será concedido por la Empresa de acuerdo con la representación de los trabajadores en la COMVI.

Art. 36

FORMACION PROFESIONAL

Apartado 3. Desarrollo de la formación.

  1. La Empresa publicará anualmente los planes de formación acordados por la comisión de formación en cada momento.

Apartado 4. - Comisión de Formación.

La Comisión de Formación de la RTVA y sus Sociedades Filiales será paritaria y estará integrada al menos por ocho miembros, cuatro en representación de la Empresa y cuatro en representación de los trabajadores, designados por la representación legal de los mismos.

Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación de la empresa, la selección, la elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los Planes y Cursos de Formación, conforme al reglamento de dicha comisión.

La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento que será anexado al presente convenio.

Apartado 5. - Regulación de Prácticas Profesionales.

La Comisión de Formación participará en la puesta en marcha de Convenios de Formación y prácticas en RTVA y sus Sociedades Filiales y en la selección de alumnos becarios en aquellos supuestos que la R.TV.A. sea invitada a ello.

La Comisión de Formación regulará las prácticas de alumnos becarios así como las funciones de los tutores asignados éstos.

Art. 37

AYUDA ESCOLAR Y AYUDA A HIJOS CON MINUSVALIA

Se establece una ayuda para el cuidado de los hijos hasta los cuatro años inclusive en la cuantía de 200 Euros anuales para cada uno de los hijos de los trabajadores/as con contrato de duración igual o superior a seis meses dentro del año natural y otras de 170 Euros anuales por cada hijo desde los cinco años hasta los 18 años.

Se entenderá incluido en el primer caso el año en que cumplan los cinco años de edad cuando esto ocurra en el segundo semestre del año y en el segundo caso si ello ocurriese en el primer semestre.

Estas cantidades serán abonadas en una sola vez en el mes de agosto.

En los casos en que el otro cónyuge o conviviente perciba ayuda en su empresa por estos conceptos, se completará la misma hasta las cantidades indicadas si las cuantías percibidas fueran inferiores a las señaladas en el párrafo primero de este artículo.

Para el percibo de estas ayudas será necesario la presentación del Libro de Familia o cualquier otro documento oficial acreditativo.

Independientemente de las ayudas anteriores para todos los trabajadores de la RTVA y SS.FF, sea cual sea la duración de su contrato, se concede una ayuda específica de 100 Euros mensuales para los hijos con minusvalía física o psíquica, desde el momento en que sea declarada la minusvalía hasta los cuarenta años inclusive y siempre que siga vigente la relación laboral. A los efectos de esta ayuda el diagnóstico de minusvalía habrá de ser certificado por la Seguridad Social u Organismo legalmente establecido. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos percibirá la ayuda.

En todo caso las ayudas antes mencionadas serán abonadas a quien legalmente ostente la guardia y custodia del hijo o hijos con derecho a las mismas.

  1. La empresa concederá ayudas para:
  1. Cualquier tipo de prótesis, tanto para el trabajador como para sus hijos, adjuntando a la solicitud la prescripción facultativa nominal del profesional colegiado.

  2. Ayudas para gafas, lentillas e intervenciones odontológicas, tanto para el trabajador como para sus hijos, siempre y cuando las mismas deriven de una prescripción facultativa del oftalmólogo, óptico, odontólogo o cualquier otro profesional colegiado, habilitado para hacer este tipo de prescripción.

La empresa abonará el 100% de las prótesis si la cuantía no supera los 300 euros y el 75% si las supera.

Estas ayudas se concederán al trabajador siempre y cuando no estén cubiertas en su totalidad por el SAS. En los casos en que el otro cónyuge o conviviente perciba ayuda en su empresa por estos conceptos, se completará la misma hasta las cantidades indicadas si las cuantías percibidas fueran inferiores a las señaladas en este apartado c).

Art. 41

SERVICIO DE COMIDA POR PRESTACION LABORAL

Todo trabajador que, por necesidades del servicio y cuya entrada se efectúe por la mañana entre las 12 y 15 horas o cuya jornada de trabajo se efectúe de tarde y tenga su entrada entre las 19 y 22 horas así como aquellos que por dichas jornadas efectúen su salida a partir de las 16 y 23 horas respectivamente, podrán solicitar vales de comida a cargo de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales prologándose la jornada por el tiempo equivalente intervenido en la comida, siempre que el tiempo empleado supere los 30 minutos.

Aquellos trabajadores que realicen su entrada entre las 03:00 y las 6:00 tendrán derecho a un vale en concepto de desayuno por el valor de 2 Euros.

Estos vales no serán acumulables y serán canjeados única y exclusivamente por almuerzos o cenas.

La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales facilitará la comida en el Centro de trabajo o lugar concertado por la misma o abonarla en metálico por la cantidad de 10 euros, a elección del trabajador.

Art. 42

ANTICIPOS

Apartado 2. Anticipo personal.- La cuantía de este anticipo se fija en el valor equivalente a tres mensualidades del salario base del nivel B01 reintegrables, sin interés, en 24 meses de acuerdo con la normativa fiscal reguladora en cada momento para los trabajadores fijos y en el tiempo de vigencia que reste hasta la finalización del contrato para los contratados temporales.

La concesión de estos anticipos, en todo caso, estará sujeta a que la disponibilidad de Tesorería así lo permita.

La concesión de estos anticipos será regulada por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

Art. 46

COMISION VALORACION PUESTOS DE TRABAJO

Apartado 1. – Esta Comisión tendrá por misión estudiar, desarrollar, aplicar, mantener y actualizar la clasificación y valoración de puestos de trabajo, mediante el Manual Único de Valoración de puestos de trabajo para la RTVA y sus SS.FF. Así mismo elaborará la Relación de Puestos de Trabajo de la RTVA y SS.FF.

Apartado 2.- La comisión de valoración de puestos de trabajo tendrá carácter paritario. La composición será de cuatro miembros de la Dirección de la Empresa y cuatro miembros de representación de los trabajadores. La Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo se dotará de su propio reglamento de funcionamiento. Este reglamento será anexado al presente convenio. Esta comisión se reunirá al menos una vez al trimestre.

Apartado 3 - Para un mejor desarrollo y calidad de todas estas nuevas categorías profesionales será requisito antes de su aplicación cursos de adaptación y formación de los trabajadores afectados de una duración suficiente para el ejercicio de su actividad, que se determinarán por la Comisión de Formación.

Apartado 4. - En los casos de creación de nuevos puestos de trabajo, estos deberán cubrirse por los procedimientos establecidos en Convenio.

Art. 50

COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO

1. PLUS DE NOCTURNIDAD.

La realización de 50 horas mensuales en período nocturno dará derecho al percibo del 35% del salario base.

Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 8:00 horas. Si el trabajador inicia su turno entre las 03:00 y las 06:00 de la mañana las horas nocturnas se computen al doble a efectos retributivos.

2. PLUS DE TRABAJO EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Todos los trabajadores que, dentro de su turno de trabajo, tengan comprendida su jornada de trabajo en sábado, domingos o festivos, percibirán por cada uno de estos la cantidad de 60 euros, o la parte proporcional que corresponda en función de la jornada, esto es, tendrán derecho al abono de este plus al 100% de su importe cuando se realice una jornada superior a tres horas y la parte proporcional si la jornada es inferior a tres horas.

Asimismo los trabajadores que tengan comprendida su jornada de trabajo en el turno de tarde o noche de los días 24 y 31 de diciembre o en turnos de mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán por este concepto la cantidad de 120 euros, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente. De todos estos trabajadores, los que tengan comprendida la totalidad o parte de su jornada de trabajo en horario nocturno, percibirán por el concepto de hora nocturna la cuantía de 15 Euros.

7. PLUS DE TURNICIDAD

  • Cuando el trabajador sea sometido a turnos de trabajo en diferentes franjas horarias, y esta rotación no esté contemplada en el párrafo anterior, tendrá derecho a una percepción equivalente al 5% del salario base.

La percepción de este plus no es incompatible con la percepción del plus de disponibilidad en cuantía del 30%.

Art. 51

COMPLEMENTOS POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO

2. HORAS EXTRAORDINARIAS.

30 euros/hora. (art.14 del presente Convenio).

Art. 52

PAGAS EXTRAORDINARIAS

  1. Pagas de Marzo y Septiembre.- Estas pagas se abonarán del 20 al 25 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón del salario base del nivel B03, más la antigüedad que en dicha mensualidad se esté percibiendo y la media de los complementos salariales de los últimos seis meses.


  2. La cuantía de la paga extra de Junio y Navidad, será del salario base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad penosidad y quebranto de moneda recibidos en el semestre anterior.

Art. 53

DIETAS, KILOMETRAJE Y PLUS DE PERNOCTA

Los gastos que se le originen al trabajador cuando sea necesario que preste sus servicios en localidad distinta a aquella donde habitualmente realice su actividad, se compensarán conforme a las siguientes normas:

  • Dieta.- Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes:

  • Dieta en territorio nacional:

Dieta para comida y cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 60 euros/día.

Media dieta por cada comida o cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 30 euros/día .por comida o cena.

En los casos de desplazamiento que impliquen necesidad de pernoctar fuera del domicilio la Empresa se hará cargo de la contratación y abono del alojamiento. No obstante, en caso de que éste deba ser contratado por el trabajador, éste percibirá una dieta de 100 euros/día, que incluirá los gastos de las comidas, siendo, por tanto su cobro incompatible con el de las cantidades citadas en los párrafos precedentes.

 

 

 

 

 

 

    • Dieta en el extranjero:

Dieta para comida y cena para el caso de que el alojamiento haya sido concertado por la Empresa: 90 euros/día.

Media dieta por cada comida o cena efectuadas: 45 euros/día por comida o cena.

En los viajes al extranjero la Empresa se hará cargo de la contratación y abono de los gastos de alojamiento. Para los casos en que por circunstancias excepcionales el alojamiento no haya sido concertado por la Empresa, la dieta será de 180 euros/día e incluirá los gastos de las comidas, siendo por tanto su cobro incompatible con el de la cantidad citada en el párrafo precedente.

 

 

 

 

 

 


Todo trabajador que por la realización de su cometido profesional tenga que desplazarse a más de 30 kilómetros de su centro de trabajo y retornare al mismo con posterioridad a las 16.00 horas o 23.00 horas, dependiendo que tenga turno de mañana o tarde, tendrá derecho al percibo de una dieta reducida, salvo que atendiendo a su horario de entrada pueda hacer uso del servicio de comida por prestación laboral establecido en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso se estará a lo previsto en el citado artículo.

  • Compensación por gastos de locomoción.- En los casos en los que, por necesidades del servicio, el trabajador utilice su vehículo particular para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en concepto de compensación por gastos de locomoción equivalente a 0,30 euros/día por kilometro recorrido. Los desplazamientos para prestar servicios profesionales en vehículo propio deberán ser autorizados por la Dirección de la Empresa.

  • Plus de Pernocta.- Se establece un plus de pernocta de 90 euros/día por jornada de trabajo para todos aquellos trabajadores que, en el ejercicio de sus funciones, deban pernoctar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, compensándose con esta cantidad la realización de las cuatros primeras horas extraordinarias de cada jornada ordinaria de trabajo efectivo. A los únicos efectos de la percepción del plus señalado, se entenderá como jornada ordinaria de trabajo para el personal que deba desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza la de siete horas de trabajo efectivo.

Este plus se hará efectivo sólo y exclusivamente en los casos en los que el trabajador como consecuencia de su actividad laboral prolongue su jornada de trabajo más de dos horas sobre su jornada ordinaria de trabajo.

 

 

Art. 55

DELEGADOS DE PERSONAL

Apartado 2. Estos Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente, la representación de los trabajadores y tendrán las mismas competencias y garantías que el Comité de Empresa, contando al mes con 45 horas de licencia retribuida para el ejercicio de su actividad sindical.

DISPOSICION ADICIONAL

La aplicación de la nueva normativa laboral, que surja durante la vigencia de este Convenio Colectivo será acordada con la representación de los trabajadores.

La RTVA y sus SS.FF, en el espíritu de dar total cumplimiento al Artículo 24, confeccionará y publicará las bolsas de trabajo de todos los puestos de trabajo existentes en el presente convenio antes del 30 de Junio de 2007.

Asimismo se compromete a no reallizar ningún tipo de contratación a través de empresas de Trabajo Temporal.