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24/1/06
CONCURSO LIBRE DE MÉRITOS: BORRADOR PRESENTADO POR LA EMPRESA CON FECHA 20/1/06 A LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

Transcripción literal del borrador presentado.
Lectura:
- Con una fuente menor, cursiva y en rojo: figuraba en anterior borrador aprobado de fecha 22/5/05 y desaparece en el nuevo
(texto antiguo).
- En verde y negrita: nuevo texto incorporado y que no figuraba en el anterior borrador (texto nuevo)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y SUS SOCIEDADES FILIALES POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO LIBRE DE MÉRITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR FIJO EN DICHA EMPRESA Y SS. FF., SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL VII CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE RTVA Y SUS SOCIEDADES FILIALES.

Esta Dirección General en cumplimiento del artículo 27, apartado 4 de la ley 8/87 de 9 de diciembre del Parlamento Andaluz (BOJA nº ---- de 12 de diciembre) y de acuerdo con los apartados a) y d) del artículo 10 de la mencionada Ley por la que se crea la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía, con el fin de cubrir con carácter indefinido las plazas que figuran en el Anexo I, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del VII Convenio Colectivo antes mencionado, y de conformidad con el Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía:

RESUELVE

Convocar Concurso Libre de Méritos para la obtención de la condición de trabajador fijo, en los puestos que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, en la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, según las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA.

BASE PRIMERA.‑ NORMAS GENERALES.

Apartado. 1.- Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria, a los cuales habrá que añadir aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de algunos de los puestos convocados a trabajadores fijos a la fecha de la convocatoria, siempre y cuando éstos figuren en el mencionado Anexo.

Apartado 2.- Los requisitos de acceso a las plazas convocadas, son los que se especifican en el Anexo II de esta convocatoria. De conformidad con el Art. 19.1 del Decreto 2/2002 de 9 de enero, se reserva del total de plazas convocadas un número de 11 para ser cubiertas entre personas cuya (discapacidad) (grado de minusvalía) sea del grado igual o superior al 33% y así lo indique en el cupo de reserva para personas con discapacidad. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán al sistema general de Concurso Libre de Méritos.

Apartado 3.- Para poder concursar, los/as aspirantes habrán de reunir los requisitos exigidos en la base segunda, apartado primero de esta convocatoria. Los aspirantes podrán concursar a cualquiera de los puestos de trabajo convocados siempre que reúnan los requisitos de acceso establecidos en el Anexo II de esta Convocatoria. El orden de prelación en la elección de la localidad de¡ puesto al que opta indicado en la solicitud, vinculará al aspirante, que no podrá ser seleccionado para más de un puesto de trabajo.

Apartado 4.- Los/as aspirantes que mantengan o hayan mantenido relación laboral con la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus SS.FF. podrán optar directamente a los puestos de trabajo que figuran en el Anexo II de esta convocatoria, siempre y cuando hayan permanecido en el puesto al que optan un periodo mínimo de 6 meses.

BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Apartado. 1.- Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará con que los/as aspirantes manifiesten y declaren en la instancia de participación que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos y condiciones exigidas en la presente convocatoria, referidos a la fecha de finalización de¡ plazo de presentación de solicitudes y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitud o falsedades en la misma:

Epígrafe a).- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Se acreditará mediante fotocopia de DNI o pasaporte (o tarjeta de extranjería).

Epígrafe b).- Disponer de un correcto dominio y conocimiento, hablado y escrito, de la lengua española. Se acreditará mediante la correspondiente entrevista con el Tribunal en el caso de que así sea determinado por éste.

Epígrafe c).- Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido 65 años de edad. Se justificará mediante fotocopia de DNI o pasaporte.

Epígrafe d).- Estar en posesión de¡ titulo académico exigido en el Anexo II para cada puesto de trabajo, y/o lo establecido en el Apdo. 4 de la Base Primera.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la homologación correspondiente.

Epígrafe e).- No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica o legales que impida el desarrollo y ejercicio de las correspondientes funciones y tareas al puesto al que opta, extremo que se acreditará, en su caso, con el correspondiente certificado oficial mediante lo indicado en la Base Decimoprimera, apartado 4, epígrafe b).

Quienes presenten una discapacidad igual o superior al 33%, deberán aportar copia compulsada de¡ certificado de minusvalía emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la 3unta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de discapacidad que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas que optan. No se podrá optar a la misma plaza por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

Epígrafe f).- Haber abonado los derechos de inscripción por cada puesto de trabajo al que se aspire, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta.

Apartado 2.- Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización de¡ plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación.

BASE TERCERA.‑ SOLICITUDES.

Apartado 1.- La solicitud o solicitudes para tomar parte en el presente concurso y la autobaremación se ajustarán a los modelos normalizados que se acompañan como Anexo III y IV a la presente convocatoria, los cuales podrán ser fotocopiados por los/as aspirantes para su presentación, u obtenerse gratuitamente en las sedes de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía que figura en el Anexo V o bien obtenerse en la página web www.canalsur.es

Obligatoriamente habrá que presentar una solicitud individualizada por cada puesto de trabajo al que se aspira. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Epígrafe a) .-Impreso de autobaremación debidamente cumplimentado.

Epígrafe b).‑ Documentación acreditativa de todos y cada uno de los méritos valorables conforme al baremo contenido en la base Quinta de la presente convocatoria.

Epígrafe c).- Ejemplar de autoliquídacíón de la tasa acreditativa del pago de los derechos de inscripción.

Epígrafe d).- Certificado relativo a la condición de demandante de empleo, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta, Apdo. 6.

Epígrafe e).- Declaración jurada o promesa escrita relativa a la acreditación de rentas de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta, Apartado. 6.

Apartado.‑ 2. Los/as aspirantes deberán proceder, (obligatoriamente) a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la base Quinta de esta convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremación de¡ Anexo IV. Esta autobaremación vinculará (tanto a los aspirantes como) al Tribunal, en el sentido de que éste sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autoasignada por los/as mismos/as en cada uno de los apartados de la baremación de méritos.

Los méritos a valorar por el Tribunal serán los alegados y acreditados documentalmente y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremación, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/as aspirantes en las que se hará constar que "es copia fiel de su original”.

La no presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo establecido a la presente convocatoria, dará lugar a la no valoración de los mismos por parte del Tribunal.

Los/as aspirantes que hayan solicitado participar en más de un puesto de trabajo de los convocados en el presente concurso, vendrán obligados/as a indicar (de forma inequívoca) el orden de preferencia a los efectos de su adjudicación, en su caso, en el lugar reseñado para ello en el cuerpo de la solicitud, así como, la localidad de preferencia por orden de prelación.

Los/as aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud.

Apartado 3.- Las solicitudes se dirigirán, al Sr. Director General de la RTVA y Sociedades Filiales y se presentarán, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo en las siguientes direcciones ................:

El plazo de presentación de solicitudes será de 14 días naturales, contados a partir de¡ día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

Apartado 4.- Los/as aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a discapacitados deberán indicarlo en la solicitud y aportar copia auto compulsada de¡ certificado de minusvalía emitido por el Órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u Órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de discapacidad que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas que optan.

BASE CUARTA.- DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN LA CONVOCATORIA.

Apartado. 1.- Los/as aspirantes deberán hacer efectivo la cantidad de 12,00 euros por cada puesto de trabajo al que se aspire, en concepto de derechos de inscripción.

Apartado. 2.- Los derechos de inscripción deberán liquidarse mediante ingreso en ------ reseñando en el documento de ingreso bancario: "Concurso Libre de Méritos RTVA, Rnº. ..........” debiendo estar validado por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Apartado 3.- La acreditación del pago de los derechos de inscripción se realizará adjuntando a la solicitud el resguardo acreditativo original de¡ mismo, en el que deberá de constar la validación mecánica y/o sello y firma autorizada de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha de¡ mismo. La falta de acreditación de¡ pago de los derechos de inscripción dará lugar a la exclusión de¡/la solicitante.

Apartado 4.- En ningún caso la mera presentación de la acreditación de¡ pago de los derechos de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

Apartado. 5.- La exclusión definitiva por cualquiera de las causas establecidas en la presente convocatoria no dará lugar a la devolución del importe del derecho de inscripción.

Apartado 6.- Quedan exentas del pago las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

BASE QUINTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.

La valoración de méritos alegados y acreditados, conforme a las presentes base, se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Apartado. 1.- Mérito Uno: Experiencia profesional:

Epígrafe a).- Experiencia profesional en el puesto de trabajo al que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales: (0,71) (0,50) puntos por cada treinta días cotizados a la Seguridad Social o la parte proporciona¡ correspondiente en caso de periodos inferiores.

Epígrafe b).- Experiencia profesional en el mismo puesto de trabajo al que se aspira, adquirida fuera de¡ ámbito de aplicación de¡ Convenio Colectivo de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales: (0,30) (0,20) puntos por cada 30 días cotizados a la Seguridad Social o la parte proporciona¡ correspondiente en caso de periodos inferiores.

Epígrafe c).- A los/as trabajadores/as fijos que ocupen o hayan ocupado puestos de naturaleza directiva en la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y Sociedades Filiales se les valorará, a razón de (0,30) (0,20) puntos por cada 30 días cotizados a la Seguridad Social o la parte proporcional correspondiente en caso de periodos inferiores, el período desempeñado en el puesto de trabajo que ocupaba cuando fue promovido a tal puesto de naturaleza Directiva, siempre que éste coincida con el que opta.

(Epígrafe d).- En ¡os supuestos de experiencia profesional desempeñada a través de contratos específicos sometidos a derecho civil o mercantil, quedará a criterio del Tribunal su valoración atendiendo a los documentos acreditativos de la misma aportados por el/la aspirante y su posible objetivación.)

(Epígrafe d) En ningún caso podrá ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente,, ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al derecho administrativo.)

(Epígrafe e).- En el presente apartado podrán valorarse un máximo de 8 años, siempre que se hayan adquirido en los quince años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.)

Epígrafe f .‑ Exclusivamente se baremará por el Tribunal la experiencia acreditada mediante contrato de trabajo (o en su defecto recibo nominal de salarios), en el que se especifique el puesto de trabajo desempeñado, registrado en el INEM, caso que se aporte contrato de trabajo, acompañados de certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, u órganos competentes en el caso de trabajos en el extranjero, donde se acrediten los periodos cotizados.

(Epígrafe g).‑ En el presente apartado se valorará hasta un máximo de 40 puntos).

Apartado 2.- Mérito Dos: Antigüedad:

La antigüedad adquirida al servicio de la RTVA y sus Sociedades Filiales, se valorará en (0,15) (0,10) puntos por cada 30 días cotizados o la parte proporciona¡ correspondiente en caso de períodos inferiores, hasta un máximo de (27) (15) puntos.

Apartado.‑3. Mérito Tres: Titulación:

Epígrafe a).‑ Por cada titulación académica oficial, independientemente y de nivel superior o igual a la exigida para el acceso, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, 2,5 puntos

      • (Licenciatura Universitaria                                        20 puntos.
      • Diplomatura Universitaria y/o Técnico Superior        15 puntos.
      • Técnico Medio                                                         10 puntos.
      • Graduado en Educación Secundaria                        5 puntos.)

A los efectos de la valoración establecida en este epígrafe se otorgará igual puntuación a aquellos aspirantes afectados por lo establecido en el apartado 4 de la Base Primera que, no estando en posesión de los requisitos establecidos en el Anexo II, posean la titulación relacionada que para cada puesto de trabajo se establece, en su caso, en el anexo XXX., con independencia de que esta sea superior a la exigida en el Anexo II.

Por este epígrafe no podrá valorarse más de dos títulos.

(Epígrafe b).- Por otra titulación de igual o superior nivel académico a la exigida para el acceso según lo establecido en el Anexo II se otorgará 3 puntos. )

(En este epígrafe se valorará hasta un máximo de dos titulaciones, declarándose expresamente incompatible la valoración de una misma titulación por el epígrafe a) y por el epígrafe b) de este apartado.)

Epígrafe c).- A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados. Igualmente a los efectos de¡ establecimiento equivalencias y homologaciones entre titulaciones académicas oficiales, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español.

Epígrafe d).-En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación en el Estado español.

Epígrafe e).- El/La aspirante acreditará este apartado mediante la presentación de fotocopia firmada por el/la aspirante de los títulos que se aleguen en la solicitud o del resguardo del pago de las tasas establecidas para su expedición en los que se haga constar "que es fiel copia de su original"

Apartado 4.- Mérito Cuatro: Cursos de formación y perfeccionamiento:

Epígrafe a).- Por cada hora de formación específica relacionada con el puesto de trabajo al que se aspira, a criterio del Tribunal, 0,0035 puntos.

Epígrafe b).- Las horas de formación de prácticas de empresa relacionadas con el puesto de trabajo al que se aspira sólo se tendrán en cuenta si están reguladas legal o convencionalmente y no vengan contempladas en el diseño curricular correspondiente, y para acreditarlas deberán venir acompañadas por un certificado en horas y/o el libro de prácticas sellado y firmado por quien corresponda.

El/La aspirante acreditará este apartado mediante la presentación de fotocopia firmada por el/la aspirante de¡ certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad que impartió el curso 'o, en su caso, fotocopia firmada por el/la aspirante de¡ título o diploma obtenido donde conste el número de horas lectivas, en las que se indique "que es fiel copia del original”.

Por este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos.

Apartado. 5.-. Mérito Quinto: Docencia

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan, a criterio de¡ Tribunal, relación directa con las funciones de¡ puesto a que se aspira, organizados u autorizados por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas dedicados a la formación o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes promotores, se valorarán a razón de 0.010 puntos por cada hora lectiva. La impartición de cursos vendrá justificada mediante certificación o nombramiento de la institución convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación y organización. En todo caso sólo se valorarán una vez los cursos impartidos, aunque se repita su impartición.

Por este apartado se podrá obtener hasta un máximo de (5) (10) puntos.

Apartado.‑ 6.‑ Calificación final

Epígrafe a).- La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los/as aspirantes/as, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria.

Epígrafe b).- En caso de empate en la puntuación total, se acudirá al tiempo de experiencia valorada en cada uno de los apartados del punto 1 de la base quinta por el orden allí determinado.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden del alfabeto castellano empezando en la letra que se determine en sorteo celebrado por el Tribunal a tal efecto, del cual se levantará acta específica.

Epígrafe c).-La valoración de los méritos alegados se referirá a aquellos obtenidos hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

BASE SEXTA.- ACREDITACION DE MÉRITOS ALEGADOS.

Los méritos alegados en la solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

Apartado 1.- Para la experiencia profesional.

La experiencia profesional se acreditará mediante la incorporación a la solicitud de fotocopias, firmadas por el/la aspirante, en la que conste "que es fiel copia de su original", de los contratos de trabajo (o nóminas en su defecto) registrados en el INEM donde se justifique la prestación real del servicio durante los períodos que se alegan y del Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órganos competentes en el caso de trabajos en el extranjero.

Apartado 2.‑ Para la antigüedad:

La antigüedad se acreditará mediante la incorporación a la solicitud de fotocopia/s, firmada/s por el/la aspirante, en la que conste la expresión que "*'es fiel copia de su original, del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Apartado 3.‑ Titulación:

La titulación se acreditará mediante la incorporación a la solicitud de fotocopia/s firmada/s por el/la aspirante, en la que conste que "*es fiel copia de su original del/los título/s que se alegue/n en la solicitud o del resguardo del pago de las tasas para su expedición. A los efectos de establecer equivalencias y homologaciones entre titulaciones académicas oficiales, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español.

Apartado 4. ‑ Para los cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la incorporación a la solicitud de fotocopia/s firmada/s por el/la aspirante, en la que conste la expresión que "es fiel copia de su origina” del/los certificado/s acreditativo/s expedido/s por el/los órgano/s o entidad/es que impartió el/los curso/s o, en su caso, de¡/los título/s o diploma/s obtenido/s donde conste el número de horas lectivas de¡/los curso/s.

Apartado 5.- Para la docencia.

La impartición de cursos vendrá justificada mediante la incorporación a la solicitud de fotocopia/s firmada/s por el aspirante, en la que conste la expresión que "copia fiel de su originaV, de la certificación o nombramiento de la institución convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación y organización,

BASE SEPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

Apartado. 1.- El Tribunal estará constituido por:

  1. El Director de Organización, Recursos Humanos y SS.GG., que actuará como Presidente, El Director de Canal Sur Radio, La Directora de Canal Sur Televisión, El Director de Informativos y El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
  2. (4 Nombres o Puestos de Trabajo, pendientes de designar por los representantes de los trabajadores/as)
  3. Podrán ser nombrados tantos sustitutos como puestos de trabajo se convocan.

Apartado 2.- Corresponden al Tribunal las siguientes funciones:

a) Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.

b) Aplicar los baremos de puntuación.

c) Durante el desarrollo del proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir de la aplicación de estas bases.

d) Determinar los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y proponer la adjudicación de las plazas convocadas.

e) Levantar acta de sus sesiones.

Apartado 3.- El Tribunal dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el proceso selectivo.

Apartado 4.- Previa decisión de¡ Presidente, se constituirá el Tribunal,, con asistencia de la mayoría simple de sus miembros. En dicha sesión el Tribunal acordará, por mayoría de sus miembros, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de¡ proceso de selección.

Apartado 5.- Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente del Tribunal, al nombramiento de los colaboradores que resulten necesarios para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal de selección. Este personal estará adscrito al Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto y bajo la supervisión directa del mismo.

Apartado 6.- El Tribunal tendrá su sede en la sede de la RTVA sita en Sevilla, calle ]osé Gálvez s/n. Pabellón de Andalucía. El Tribunal dispondrá en esta sede de la Secretaría Permanente del mismo para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso de selección.

Apartado 7.- En ningún caso el Tribunal podrá adjudicar ni declarar que ha superado el proceso selectivo total un número superior de aspirantes al de puestos de trabajo convocados en el Anexo I de esta convocatoria y aquellos que resulten de lo previsto en el apartado 1 de la Base Primera de la presente convocatoria. Las propuestas de aspirantes seleccionados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Apartado 8.- Las decisiones que adopte el Tribunal, referidas a este proceso selectivo, serán soberanas e inapelables.

Apartado 9.- El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo para que acrediten cualquiera de los extremos contenidos en la solicitud y/o en el anexo de autobaremación.

Apartado 10.- Compete al Tribunal la verificación de la autobaremación presentada por los/as aspirantes. En dicho proceso de verificación el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los/as aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos o de contenidos. En ningún caso podrá el Tribunal asignar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del autobaremo efectuado por los/las aspirantes.

BASE OCTAVA.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Todas aquellas solicitudes que no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, ya sea por ausencia, omisión o incumplimiento de alguno de ellos, dará lugar directamente a la anulación de la solicitud, de oficio por parte del Tribunal, en cualquier momento del proceso de este concurso libre de méritos.

BASE NOVENA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Apartado 1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por parte del Tribunal, que se publicará en ....................................., por la que se hace pública y se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al presente concurso. Esta relación incluirá D.N.I. o número del pasaporte del/la aspirante, nombre y apellidos, puesto o puestos al que opta, puntuación de la autobaremación y si está admitido o excluido con indicación de la causa de la exclusión.

Apartado 2.- Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución anteriormente aludida al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas anteriormente indicada o bien subsanar los posibles errores de la transcripción de la autobaremación,

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de este proceso.

Transcurrido el plazo expuesto en el apartado anterior por parte del Tribunal se procederá a declarar aprobada las listas definitivas de aspirantes admitidos/as.

En el caso de que se hubiera incluido algún nuevo aspirante en esta lista definitiva como consecuencia de su omisión previa en la lista provisional de admitidos y excluidos, exclusivamente éstos dispondrán de un plazo extraordinario de 7 días naturales para reclamar contra la puntuación publicada de su autobaremación si se apreciase en la misma algún error de transcripción.

La publicación de las listas definitivas servirá de notificación a los/as aspirantes que hayan efectuado las correspondientes alegaciones.

BASE DECIMA.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS.

Apartado 1.- Una vez hecha pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a llevar a cabo los trabajos de baremación de las distintas solicitudes tomando como punto de referencia para el inicio de éstos, la puntuación máxima de la autobaremación que figure en la relación definitiva de admitidos.

Apartado 2.- Una vez finalizados los trabajos de baremación, el Tribunal hará público la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido plaza, con indicación de las puntuaciones obtenidas ordenadas de mayor a menor.

Apartado 3.- Aquellos/as aspirantes que habiendo sido seleccionados/as provisionalmente no posean la nacionalidad española o no hayan justificado el conocimiento de¡ idioma castellano deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por el Tribunal.

Apartado 4.- Contra la relación provisional de aspirantes que han obtenido plaza, se podrá formular reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de dicha relación. Una vez analizadas las reclamaciones a que hubiere lugar, por parte de¡ Tribunal se procederá a publicar la relación definitiva de aspirantes que han obtenido plaza.

La publicación de las listas definitivas servirá de notificación a los/as aspirantes que hayan efectuado las correspondientes alegaciones.

Apartado 5.- El Tribunal propondrá al Director General de la RTVA y Sociedades Filiales la relación de aspirantes seleccionados/as que han obtenido plaza, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas en la presente resolución.

Apartado 6.- El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de un puesto de trabajo.

Apartado 7.- En el caso de que una vez publicada la lista definitiva algún aspirante seleccionado que haya obtenido plaza procediera a la renuncia de la misma, el Tribunal al objeto de adjudicar todas las plazas convocadas, procederá a otorgar la plaza objeto de renuncia al siguiente aspirante que haya obtenido mejor baremación por orden puntuación, de acuerdo con lo establecido en la base undécima, apartado segundo.

BASE DECIMOPRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACION

Apartado 1. -Finalizado en proceso selectivo se procederá por la Empresa Pública RTVA a convocar a los aspirante seleccionados en cada puesto de trabajo por orden de puntuación, a los efectos de que elijan, entre las plazas convocadas, la localidad y/o empresa en la que vayan a ocupar un puesto de trabajo con carácter indefinido.

Apartado 2.- El personal que resulte seleccionado será contratado mediante la forma jurídico/laboral de contrato indefinido a tiempo total en el puesto en el que hubiera resultado seleccionado.

Apartado 3.- La contratación laboral de los/as aspirantes que hayan superado el proceso de selección se llevará a cabo en el plazo máximo de un año, a contar desde la finalización del proceso de selección.

Apartado 4.- La Empresa Pública RTVA recabará de los/as aspirantes seleccionados la siguiente documentación, que deberá ser entregada por éstos en la Dirección de Organización, Recursos Humanos y SS.GG., en el plazo de 5 días hábiles de la fecha de su requerimiento los documentos originales de:

Epígrafe a).- Originales de todas las fotocopias aportadas con la instancia de participación.

Epígrafe b).- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Epígrafe c).- Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de¡ servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Epígrafe d).- Declaración jurada de no desempenar ningun puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, según lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre (BOE de 4 de Enero de 1985), el Convenio Colectivo Interprovincial para RTVA y SS. FF. y demás legales que regulen las incompatibilidades de¡ personal al servicio de Entidades de Derecho Público.

Apartado 5.- Si dentro del plazo indicado en el apartado anterior el/la aspirante seleccionado/a no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el Concurso convocado por la presente Resolución, siéndole adjudicada la plaza al siguiente aspirante que haya obtenido la mejor puntuación.

Apartado 6.- Se notificará a los/as aspirantes seleccionados la fecha de incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo previsto en el punto 2 de esta base, previa presentación en la Dirección de Organización, Recursos Humanos y SS.GG. de la documentación necesaria, de acuerdo con la presente convocatoria y la legislación laboral y de Seguridad Social vigentes para la formalización del correspondiente contrato.

Apartado 7.- En el contrato se hará constar un período de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajado res/a s, durante el cual el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo. Este periodo de prueba no será exigible para los trabajadores/as que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el seno de la RTVA y Sociedades Filiales.

BASE DECIMOSEGUNDA.- BOLSA DE TRABAJO

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal remitirá a la Mesa de Contratación de la RTVA y SS.FF. relación de aspirantes admítidos/as con la puntuación derivada de la correspondiente baremación de méritos a fin de que ésta elabore las bolsas de trabajo correspondientes a cada una de los puestos de trabajos convocados.

Sevilla a _____ de _________________________ de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL