6 de abril de 2006
En la reunión del comité de empresa de Sevilla, celebrada el 22 de marzo, se decidió informar a todas las trabajadoras y a todos los trabajadores sobre algunos aspectos relacionados con las horas extras recogidos en Convenio Colectivo, en el artículo 14:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en los meses de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes de junio, las realizadas hasta el 1 de junio y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un trabajador no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los trabajadores copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
f) En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales negociará con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.
Este Comité ha decidido también:
- Solicitar a la Dirección de Organización, RRHH y SSGG y a la dirección de Canal Sur Radio la impresión y distribución de talonarios de horas extras con el membrete de esta empresa.
- Ponerse a disposición de todas las trabajadoras y de todos los trabajadores que tengan alguna dificultad para que sus jefes les firmen el impreso con tres copias de horas extras o les impidan el descanso compensatorio.
CGT te informa de que en nuestros locales sindicales tienes a tu disposición partes de horas extras. Actualmente de CSTV y RTVA al no existir en la empresa los de CSR. Sin embargo puedes utilizar perfectamente los de la RTVA si pertenes a la radio. |