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COMITÉ INTERCENTROS: REGLAMENTO


REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERCENTROS DE RTVA Y SS.FF.

ARTICULO PRIMERO.

Este Comité Intercentros es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de todos los centros de la Empresa Pública RTVA y  sus sociedades filiales, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico laboral.

ARTICULO SEGUNDO: Composición.

El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros, que quedarán distribuidos de acuerdo con los resultados de la elecciones celebradas en los distintos centros y con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo.

La provisión de los puestos, así como cualquier variación que se produzca, se acomodarán a lo legalmente previsto.

ARTICULO TERCERO: Organización.

Para llevar a cabo sus cometidos el Comité Intercentros contará con los siguientes órganos:

  • El Pleno, compuesto por el presidente, el secretario y el resto de los miembros del Comité Intercentros. Asimismo, podrán asistir los delegados sindicales en los términos previstos para los Comités de Empresa

Las reuniones del Comité Intercentros serán abiertas, salvo que se decida lo contrario por causa que se considere pertinente. En el turno de ruegos y preguntas los asistentes podrán plantear cuantas cuestiones consideren oportunas, bien de palabra o por escrito, que se reflejarán en el acta y serán debidamente contestadas.

Aquellos trabajadores que no formen parte del Comité y deseen asistir a las reuniones del Pleno, deberán comunicarlo con dos días de antelación, como mínimo, al Presidente o al Secretario del mismo.

  • El Presidente, que será elegido de entre los miembros del Comité Intercentros por acuerdo mayoritario.
  • El Secretario, que será elegido de entre los miembros del Comité Intercentros por acuerdo mayoritario.
  • La Comisión Permanente, compuesta por un total de cinco miembros que serán designados por los sindicatos en proporción a los miembros con que cuenten en el Comité Intercentros.

El Presidente y el Secretario formarán parte de la Comisión Permanente, entendiéndose que sus puestos se computan, a efectos de designación, al sindicato o sindicatos de los que formen parte.

  • Las Comisiones de Trabajo, que estarán compuestas por cada una de ellas de acuerdo con el Convenio vigente, cuyas normas de funcionamiento serán confeccionadas por ellas mismas.

ARTICULO CUARTO: Funciones.

  • Del Pleno.

El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia que afecte al conjunto del personal de los distintos centros, salvo que, por disposición legal, no proceda.

El Pleno es el órgano soberano del Comité Intercentros. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo.

  • Del Presidente.

Preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.

Es el representante legal del Comité Intercentros ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, Administración del Estado, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otra Institución, mancomunadamente con el Secretario.

Ayuda al funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, a las cuales asistirá cuando lo aconseje la índole de los asuntos a tratar.

Gestiona ante la Empresa las facilidades y medios para que los órganos y miembros del Comité Intercentros lleven a cabo sus actividades.

Notifica las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente, firma sus actas y documentos y gestiona la publicación de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno. Pudiendo delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente, por enfermedad o ausencia imprevista y hasta tanto persistan tales circunstancias, en cualquier miembro de la Comisión Permanente. El Pleno del Comité confirmará o revocará tal delegación en la reunión más inmediata.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Pleno acuerde para determinados casos o situaciones, delegar en otro y otros miembros, indistinta o solidariamente, todas o parte de las funciones del Presidente.

  • Del Secretario.

Confecciona las actas del Pleno y de la Comisión Permanente, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del Presidente.

Custodia y archiva la documentación de todos los órganos del Comité Intercentros.

Expide certificaciones de los acuerdos del Pleno.

Computa los resultados de las votaciones.

Auxilia en sus funciones al Presidente.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno. Pudiendo delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente.

  • De la Comisión Permanente.

Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Pleno.

Coordina y supervisa el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

Prepara el orden del día del Pleno, elaborando o suministrando los informes precisos para el debate.

Adopta acuerdos sobre cuantas materias le hayan sido delegadas por el Pleno o cuando su urgencia lo precise, dando posterior cuenta al Pleno.

ARTICULO QUINTO: Funcionamiento del Pleno.

  • Reuniones ordinarias.

Se celebrarán con periodicidad mensual. Serán convocadas por el propio Pleno de una reunión para otra, salvo que se delegue en la Comisión Permanente o el Presidente. En estos dos últimos casos la notificación oficial de la convocatoria se realizará mediante escrito dirigido, con al menos tres días hábiles de antelación, a los distintos miembros del Comité, en el texto de la misma en que se contendrá:

    • Lugar, día y hora de la reunión.
    • Orden del día.

El orden del día constará de los siguientes puntos:

    • Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, si procede.
    • Las propuestas efectuadas en anteriores reuniones en el turno de ruegos y preguntas. Las propuestas realizadas por escrito ante el presidente o el secretario, por cualquier miembro del Comité con al menos siete días naturales de antelación a la fecha del Pleno. Las propuestas realizadas por la Comisión Permanente.
    • Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión de los temas no tratados.
    • Ruegos y preguntas, sobre los que no podrá tomarse decisión, salvo que así se acuerde por la mayoría de los presentes.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando sobre un mismo asunto se realicen dos o más propuestas se adoptará la que obtenga más votos.

En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberán encontrarse presentes la mitad más uno de los miembros del Comité.

De cada reunión se levantará un acta, que contendrá:

    • Relación de asistentes.
    • Relación de ausentes.
    • Temas debatidos.
    • Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.
    • Lugar y fecha.
    • Firma del Secretario y visto bueno del Presidente.

Las actas serán publicadas, para el conocimiento general de todos los trabajadores, en los tablones de anuncios.

  • Reuniones extraordinarias.

Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité Intercentros. Podrán ser convocadas por:

    • El Presidente.
    • La Comisión Permanente.
    • Un tercio de los miembros del Comité Intercentros.
    • Un 10% de los trabajadores representados.

La notificación de la convocatoria con el orden del día fijado por los promotores, se realizará mediante notificación fehaciente al Presidente, en caso de no ser éste el convocante, o el Secretario, comunicándose a los miembros del Comité por los medios más idóneos y urgentes.

ARTICULO SEXTO: Funcionamiento de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, dado su carácter operativo, se reunirá tantas veces como se considere necesario por la propia Comisión, convocándose, de una reunión para otra, por el Presidente o por un tercio de sus miembros.

El régimen de notificaciones de las convocatorias, orden del día, votaciones y confección de actas, se acomodarán, por analogía, a los establecido para el Pleno.

ARTICULO SÉPTIMO: Relaciones del Comité con los trabajadores.

  • Reclamaciones.

Las reclamaciones de cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, que legue a afectar al personal de varios centros, serán escuchadas a través de sus representantes en el Comité Intercentros.

El Comité, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores.

  • Iniciativas.

Los trabajadores podrán, a través de sus representantes en el Comité, someter a la consideración del Pleno cualquier iniciativa encaminada a mejorar las condiciones de trabajo del conjunto del personal, la gestión de los asuntos sociales o laborales o sobre cualquier otra materia sobre la que el comité Intercentros tenga competencia. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

  • Información.

Todo trabajador, además de la información que emane de los órganos del Comité Intercentros, tiene derecho a que se le informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado.

El Comité Intercentros, a través de sus órganos, informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la empresa.

La información se efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia física en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio que se considere oportuno.

ARTICULO OCTAVO: Relaciones del Comité con la empresa.

Las propuestas que realicen los órganos del Comité se trasladarán a la Empresa por medio de las personas designadas reglamentariamente al efecto, en los términos acordados por dichos órganos.

Las propuestas que realice la Empresa a los miembros que actúen como tales, o a los órganos del Comité Intercentros, se darán a conocer en su integridad al órgano que proceda para su examen y posterior aceptación o rechazo.

Como regla general, la aceptación de las propuestas de la Empresa corresponde al Pleno. No obstante, éste podrá delegar en otros miembros y órganos, establecidos previamente, si procede, los márgenes de discrecionalidad oportunos para la negociación.

En cualquier caso, al Pleno queda reservada la facultad de revocar cualesquiera acuerdos de los demás órganos o miembros del Comité Intercentros con la empresa que considere perjudiciales para los interseses de los trabajadores.

ARTICULO NOVENO: Vigencia.

Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno del Comité Intercentros, y tendrá una vigencia igual a la del mandato legalmente establecido para el Comité, pudiéndose prorrogar por mandato expreso de los nuevos representantes electos en cada período de elecciones sindicales.