ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE
ANDALUCIA
PREÁMBULO
La Carta de los Derechos Humanos declara la información
como un derecho humano de cada individuo. También la
Constitución Española consagra al hecho informativo
como un derecho fundamental de las personas, al tiempo que
considera a los empresarios de los medios de comunicación
y a los periodistas depositarios del mandato social de su
desarrollo, sin que ni unos ni otros puedan considerarse propietarios
de la información.
Asimismo la Ley de Creación de RTVA establece como
principios fundamentales de programación los siguientes:
- El respeto y defensa de los principios recogidos en la
Constitución y el Estatuto de Autonomía.
- La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
- El respeto al pluralismo y el fomento de los valores de
igualdad y no discriminación recogidos en el artículo
14 de la Constitución.
- La protección de la juventud y la infancia.
- El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y la propia imagen.
- La promoción de los valores del pueblo andaluz.
- La separación entre informaciones y opiniones, la
identificación de quienes sustentan estas últimas
y la libre expresión de las mismas.
Todos estos principios se constituyen como objetivos básicos
de actuación para ser cumplidos en el seno de la RTVA
y SS.FF. Para poder conseguirlo, así como para que
los profesionales de la comunicación puedan garantizar
el derecho ciudadano a la información y cumplir con
la obligación de que ésta sea auténtica,
rigurosa y veraz, deben dotarse de independencia y libertad.
Es conveniente que empresa y profesionales de la comunicación
mantengan un diálogo fluido como garantía de
que se respetará el derecho del público. Ese
diálogo propiciará además el que ambas
partes estudien de una manera colectiva la resolución
de problemas profesionales, en el seno de la empresa.
Para ello se establece el presente Estatuto Profesional de
los profesionales de la comunicación en la RTVA y SS.FF.
que posibilitará que los trabajadores acogidos al mismo
participen en la toma de decisiones que después condicionan
su labor profesional.
Este Estatuto supone a su vez un conjunto de garantías
de los derechos de los profesionales de la comunicación
y de sus deberes profesionales con relación a la empresa.
Sección 1ª
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETIVO
1.1.- El presente Estatuto Profesional regula las relaciones
que surgen entre RTVA y sus SS.FF. los profesionales de la
comunicación en el proceso de obtención, elaboración
y difusión de la información en sus distintos
canales y servicios de radio, televisión e Internet,
así como en el gabinete de comunicación de la
RTVA.
1.2.- Quedan excluidas de este Estatuto Profesional las relaciones
de cualquier otra naturaleza que se produzcan entre los/as
profesionales y las empresas de la RTVA y, expresamente, las
de carácter laboral y sindical.
2. ÁMBITO SUBJETIVO.
2.1.- Quedan incluidos en el ámbito de este Estatuto
los/as redactores/as tanto de Canal Sur Radio como de Canal
Sur Televisión, Canal 2 Andalucía, sitio web
en Internet, teletexto, y las plataformas que en el futuro
puedan desarrollarse, los/as que prestan sus servicios en
el Gabinete de Comunicación e Imagen de RTVA así
como los/as trabajadores/as pertenecientes a las siguientes
categorías:
En Radio, presentadores/as-productores/as y productores/as.
En TV, realizadores/as.
2.2.- Los/as profesionales de otros colectivos podrán
solicitar amparo al Consejo Profesional si se consideran afectados
por alguna de las situaciones que regula este Estatuto.
2.3.- El Consejo Profesional mediará entre los/las
profesionales de empresas que trabajen para RTVA y SS. FF.
y la propia empresa cuando alguno de esos profesionales reclame
amparo por alguna de las situaciones que regula este Estatuto.
3. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS.
3.1.- La obtención, elaboración y difusión
de la información por parte de los medios de RTVA se
realizará respetando los principios éticos y
deontológicos de la comunicación que se desprenden
de la Constitución Española, del Estatuto de
Autonomía y de los convenios internacionales sobre
esta materia ratificados por España.
3.2.- Además, los/as profesionales de la información
de RTVA y SS.FF. se atendrán también a los siguientes
preceptos:
3.2.1.- Respeto a los derechos humanos recogidos en la Declaración
de la ONU y en la Convención Europea de los Derechos
Humanos.
3.2.2.- Defensa de una información veraz, rigurosa,
bien fundamentada y obtenida con imparcialidad por medios
honestos.
Los/as profesionales de la información de RTVA rechazarán
cualquier tipo de presión proveniente de personas,
instituciones, partidos políticos, o grupos económicos
o sindicales, religiosos o ideológicos que traten de
poner la información al servicio de sus intereses.
3.2.3.- La información aparecerá ante el público
diferenciada de la opinión.
3.2.4.- Se favorecerá la emisión, sin demora,
de las correcciones y rectificaciones, una vez constatada
su oportunidad y pertinencia, que afecten claramente al sentido
final de la información difundida.
3.2.5.- La publicidad será claramente diferenciada
de la información, mediante ráfagas, cortinillas
o cualquier otro elemento diferenciador.
3.2.6.- En ningún caso los/as profesionales afectados
por este Estatuto, ni sus superiores, harán uso en
su propio beneficio de las informaciones que obtengan por
razón de su profesión o cargo. No podrán
anular, retrasar o modificar el contenido de estas informaciones
en beneficio propio. Los Consejos Profesionales velarán
por el cumplimiento estricto de esta norma.
3.2.7.- Las informaciones no se emitirán nunca de
forma que puedan incitar a la violencia o hagan apología
de la misma.
3.2.8.- Las informaciones no deben ser emitidas si encierran
algún tipo de discriminación por razones de
sexo, raza, o procedencia social o cultural.
3.2.9.- Se respetará la intimidad y el derecho a la
imagen de las personas, especialmente la de los menores de
edad.
Sección 2ª
DERECHOS Y DEBERES
4.- El presente Estatuto desarrolla los derechos y deberes
de los profesionales de la comunicación que se resumen
en los siguientes:
DERECHOS:
- La libre expresión e información en el marco
de las normas de estilo que determine la RTVA y SS FF.
- La cláusula de conciencia.
- El secreto profesional.
- La libertad de creación y los derechos de autor.
- El derecho de rectificación.
DEBERES:
- Deber de informar con veracidad, y destacar los acontecimientos
de relevancia.
- Deber de formarse e informarse para tal fin.
- Deber de respetar en el ejercicio de su actividad informativa
los principios formulados en la Ley de Creación de
RTVA.
- El informador respetará la política informativa
de la empresa, aunque podrá manifestar su opinión
contraria a la misma, en cualquier otro medio de expresión
e información, sin que pueda ser sancionado ni perjudicado
por ello.
5. CLAUSULA DE CONCIENCIA.
5.1.- Los/as profesionales de la información podrán
negarse motivadamente a participar en la obtención,
elaboración y difusión de informaciones contrarias
a los principios éticos de la comunicación,
la ley de creación de la RTVA y/o sus convicciones
personales sin que de ello se pueda derivar sanción
o perjuicio para los mismos.
Los/as trabajadores/as presentarán sus objeciones de
conciencia ante la empresa y lo expondrán posteriormente
al Consejo Profesional. Las objeciones relativas a las convicciones
personales deberán ser dadas a conocer con carácter
previo al encargo de la tarea informativa, y con suficiente
antelación para que la empresa atienda a dicho conocimiento
y pueda programar la labor de los profesionales.
5.2.- En virtud de la cláusula de conciencia, los/as
profesionales de la información a los/as que se refiere
el presente Estatuto, conforme a su artículo 2, tienen
derecho a solicitar la rescisión unilateral de su relación
contractual con la empresa, en los supuestos y con las condiciones
y efectos que dispone la Ley Orgánica 2/1997 de 19
de junio. La rescisión del contrato por el ejercicio
de la cláusula de conciencia dará derecho a
la máxima cantidad que, según la ley y la práctica,
corresponda al despido improcedente.
El conflicto laboral derivado del ejercicio de la cláusula
de conciencia se intentará resolver en primera instancia
dentro de la empresa con la mediación del Consejo Profesional.
Con este objeto, el/la profesional de la información
dirigirá una comunicación motivada al Director/a
de los SS.II. de RTVA y al Consejo Profesional en la que se
indique explícitamente las causas y conductas que considera
dan lugar a la invocación de la cláusula de
conciencia. Tanto la Dirección de Informativos como
el Consejo Profesional al que pertenezca el trabajador, deberán
pronunciarse por escrito sobre la comunicación formulada
por este último. Si no existe acuerdo entre el/la profesional
y la empresa, el conflicto será resuelto por los tribunales
de justicia.
5.3. - El ejercicio del derecho a la cláusula de conciencia
no supondrá para el/la profesional de la información,
durante el tiempo de tramitación del procedimiento
judicial o extrajudicial, o después en su caso, sanción
ni perjuicio de ningún tipo.
5.4. - Cualquier profesional afectado por este Estatuto y
asignado a un programa concreto podrá obtener un cambio
de programa si cambia la línea del espacio o si se
ha producido un relevo en la dirección que suponga
un cambio de orientación del citado programa, siempre
que estos cambios resulten lesivos para sus convicciones o
su especialización profesional.
6. SECRETO PROFESIONAL.
6.1.- La RTVA y SS.FF. protegerán el secreto profesional
como derecho fundamental de los profesionales de la información
y garantía del derecho de los espectadores y oyentes
a recibir una información libre.
6.2.- El secreto profesional ampara el deber del/la profesional
de la información a no revelar las fuentes propias
de información, ni las de otros/as profesionales del
mismo medio de comunicación, de las que pudiera haber
tenido conocimiento en el ejercicio de su labor. Los Consejos
Profesionales y la empresa ampararán el derecho al
secreto profesional ante los poderes públicos y ante
cualquier particular, organismo o entidad.
6.3.- El derecho al secreto profesional ampara igualmente
la confidencialidad de las fuentes de los materiales de trabajo
que han servido para elaborar la información. La dirección
de las empresas de comunicación de la RTVA no permitirá,
salvo que así se ordene en forma por la autoridad judicial,
el registro del lugar de trabajo de los/las profesionales
y de los archivos, ni la cesión de materiales informativos
y de sus soportes si con estas actuaciones se puede poner
en peligro la confidencialidad de las fuentes.
6.4.- A efectos de este Estatuto, y sin perjuicio de lo que
establezca en el futuro la legislación al respecto,
se entiende que el derecho al secreto profesional no tiene
más límite que el requerimiento a revelar las
fuentes que pueda realizar la autoridad judicial competente
en el marco de un proceso penal abierto por considerar que
la información en cuestión constituya delito
o se haya obtenido mediante procedimientos o métodos
delictivos.
6.5.- La empresa y su dirección no podrán revelar
la autoría de las informaciones y materiales informativos
no emitidos.
6.6.- En el caso de que una información emitida sin
firma origine diligencias judiciales contra la Dirección
de Informativos, se podrá revelar la identidad del/la
autor/a de la información ante la autoridad judicial
competente, si ésta lo requiere. Previamente se deberá
informar al afectado.
6.7.- Si como consecuencia de la difusión de una información
se siguieran diligencias judiciales contra cualquier profesional
afectado por el Estatuto, la empresa pondrá a su disposición
sus servicios jurídicos para el asesoramiento y defensa
del/la profesional. Si el/la afectado/a hiciera uso de la
libre elección de procurador/a y abogado/a, la empresa
se hará cargo de los honorarios de los/as citados/as
profesionales, con los límites que estipule el Convenio
Colectivo. La empresa se hará cargo de la sanción
económica impuesta al/la afectado/a en una eventual
condena.
6.8.- Los/as profesionales de la información tienen
garantizado el derecho a la intimidad dentro del medio y a
la correspondiente protección de sus directorios informáticos,
archivos, agendas y otros materiales de los que disponga para
su trabajo. Tienen también garantizada la inviolabilidad
de sus comunicaciones.
6.9.- El/la profesional de la información estará
obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este
modo se pueda evitar la comisión cierta de un delito
contra la vida, la integridad o la salud, la libertad o la
libertad sexual de las personas.
7. LIBERTAD DE CREACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR
Los/as profesionales de la información incluidos dentro
del ámbito del presente estatuto tienen derecho a la
propiedad intelectual del producto de su trabajo.
Mediante su vinculación salarial a la RTVA y SSFF
ceden sus derechos de explotación económica
sobre el producto realizado. La autoría intelectual
les da derecho a ser informados de la cesión o venta
de su trabajo con suficiente antelación, antes de que
ésta se produzca, y a mostrar su parecer, si así
lo desean, ante el órgano de RTVA encargado de tomar
esa decisión, así como también, en caso
de discrepancia grave, ante el Consejo de Administración
de RTVA.
No será preceptivo informar al autor intelectual de
un trabajo cuando se trate de un intercambio de material entre
empresas asociadas a la FORTA, si bien ninguna de dichas empresas
podrá ceder o vender un trabajo a otros medios sin
previo conocimiento del autor.
7.1.- Los profesionales de la información incluidos
dentro del ámbito del presente Estatuto tienen derecho
a que su nombre conste en las informaciones y los materiales
informativos que elaboren, debiendo igualmente constar en
el material informativo que sea objeto de cesión a
otros medios de comunicación. La forma de mención
de los citados profesionales será determinada por la
empresa atendiendo a las características del material
informativo y a los usos propios del medio de televisión
y de radiodifusión. Asimismo, los autores de la información
tienen derecho a que su nombre no conste, cuando lo justifiquen
de forma argumentada.
7.2- Los/as profesionales de la información que tengan
intención de presentar a concursos y certámenes
un trabajo elaborado para RTVA o SS. FF. están obligados/as
a informar previamente a la empresa, que podrá no autorizar
tal presentación si el trabajo informativo aún
no ha sido emitido. Si por cualquier otra circunstancia la
empresa se negara, ofrecerá una explicación
por escrito al autor, quien la podrá utilizar como
justificación ante el organizador del concurso o certamen.
7.3.- La posible dotación económica de cualquier
concurso, certamen o premio corresponderá al/la autor/a
o autores de los trabajos premiados.
7.4.- La recogida del galardón corresponderá
al/la autor/a o autores del trabajo premiado. En su defecto
serán ellos/as los/as que tienen la potestad de elegir
un representante.
8. DERECHO DE RECTIFICACIÓN.
8.1.- La empresa antes de decidir sobre la conveniencia de
emitir rectificaciones que se soliciten por informaciones
difundidas, consultará con los profesionales que hayan
elaborado las mismas, y en la medida que sea posible, consultará
al Consejo Profesional, antes de decidir sobre la conveniencia
de emitir las rectificaciones que se soliciten. Ello sin perjuicio
del cumplimiento en los términos previstos en la legislación
vigente.
8.2.- Todos los informadores tienen derecho a conocer, antes
de que se hagan públicas, las rectificaciones sobre
sus trabajos y a manifestar su parecer.
9. El Defensor del Oyente en Canal Sur Radio y el Defensor
del Espectador en Canal Sur Televisión.
Con Estatuto propio y con independencia, canalizarán
las reclamaciones y quejas de los/as usuarios/as de los distintos
medios de RTVA y SS.FF. Tanto en radio como en televisión
se programarán espacios para incluir estas quejas,
con independencia de lo que dispongan las leyes ordinarias
sobre el derecho a la rectificación de informaciones
incompletas o equivocadas.
Sección 3ª
ESTRUCTURA DE LA REDACCIÓN
10. DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS INFORMATIVOS
10.1.- El/la director/a de los servicios informativos de
RTVA es nombrado/a por el/la directora/a general de la empresa.
10.2.- El/la directora/a de los servicios informativos dirige,
organiza y coordina, con la colaboración de los/as
responsables de las diversas áreas y secciones, todas
las tareas de Redacción de los distintos medios de
la RTVA.
10.3.- El/la director/a de los servicios informativos de
RTVA, el/la subdirector/a y los/las jefes/as de informativos
de cada medio de radio y televisión ostentan la facultad
de decidir sobre la emisión de las informaciones y
de los materiales informativos elaborados. Si un/a responsable
de informativos decidiera la no emisión de una información
dará explicaciones al/a jefe/a de la sección
o edición en la que estaba prevista su inclusión,
así como al autor/a de la información.
10.4.- Los/as autores/as de las informaciones y del material
que hubieren sido objeto de corrección o modificación,
tienen derecho, cuando éstas hayan sido sustanciales,
a no incorporar su firma, su voz, su imagen y/o su nombre.
Sección 4ª
CONSEJO PROFESIONAL
11. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN
11.1.- Los/as profesionales de la información de RTVA
y SS.FF estarán representados por los siguientes órganos:
Consejo Profesional de Canal Sur Radio, Consejo Profesional
de Canal Sur TV y Canal 2 Andalucía, y Comisión
Permanente de RTVA, órgano que agrupa a los dos anteriores.
Se trata de órganos de representación de los/as
profesionales de la información en relación
con las materias propias de este Estatuto. Ejercen funciones
de salvaguarda y control sobre el cumplimiento del Estatuto
y de mediación entre las redacciones y la empresa en
aquellas cuestiones que afecten al Estatuto. El Consejo Profesional
es la primera instancia a la que pueden acudir los afectados.
Estos órganos representativos de los/as informadores/as
mediarán también ante cualquier directivo/a
o representante de la empresa, en cuestiones relacionadas
con este Estatuto.
Los/as profesionales pertenecientes a la sociedad Canal Sur
Radio serán adscritos/as al censo de radio, los/as
pertenecientes a la sociedad Canal Sur Televisión al
censo de televisión; los/as adscritos/as a RTVA, al
de Radio y los/las que prestan sus servicios en Teletexto
e Internet al censo de Televisión.
11.2.- El Consejo Profesional de Canal Sur Radio estará
integrado por siete miembros. De ellos seis, serán
redactores/as y uno presentador/a-productor/a o productor/a.
De los seis redactores/as, al menos dos prestarán sus
servicios en centros territoriales, y otros dos como mínimo
estarán adscritos al centro territorial de Sevilla.
11.3.- El Consejo Profesional de Canal Sur Televisión
y Canal 2 Andalucía estará integrado por siete
miembros. De ellos, seis serán redactores/as y uno
realizador/a.
De los siete redactores/as, al menos dos procederán
de los centros territoriales y otros dos como mínimo
adscritos al centro territorial de Sevilla.
11.4.- Comisión Permanente de los Consejos de RTVA.
Estará formada por dos miembros del Consejo de CSR
y dos del Consejo de CSTV. Cada Consejo elegirá a sus
representantes por mayoría absoluta. Las funciones
principales son canalizar las situaciones de petición
de amparo, mantener contacto permanente con la empresa y organizar
los trabajos y reuniones de los Consejos.
11.5.- Para la elección de cada Consejo Profesional,
se elaborará previamente en cada empresa un censo,
bajo la responsabilidad del Consejo de Administración,
que podrá delegar en la dirección de Organización
y Recursos Humanos. Este censo se actualizará automáticamente
con las altas y bajas laborales y funcionales que se produzcan
en cada medio de comunicación.
11.6.- Para ejercer el derecho de voto habrá que estar
inscrito en el censo correspondiente con una antelación
mínima de seis meses. El mismo período de seis
meses se solicitará a los/as profesionales que quieran
presentar su candidatura en las elecciones. En los dos casos,
la fecha de referencia para contar el período será
la prevista para celebrar la votación.
11.7.- El sistema de elección será por distrito
único para cada sociedad de la RTVA y SS. FF. para
cada categoría laboral con derecho a representación,
y por el procedimiento de listas abiertas. La representación
de redactores/as de centros territoriales se garantizará
designando miembros del Consejo, a los/as redactores/as más
votados/as. Caso de que éstos estuvieran todos/as ellos/as
adscritos/as a los servicios centrales de las sociedades de
Radio y TV, los puestos quinto y sexto, se cubrirán
con los/as dos redactores/as más votados/as en los
centros territoriales. Si se diera el caso de que todos los/as
redactores/as más votados/as procedieran de centros
territoriales, se utilizaría el
mismo método para garantizar al menos dos representantes
de los servicios centrales de las sociedades de Radio y TV.
En el caso de que no se presentaran candidatos/as de centros
territoriales, serían designados miembros del Consejo
Profesional los/as candidatos/as más votados. Igual
norma rige en el caso de que no se presentasen candidatos/as
de los servicios centrales.
11.8. Son incompatibles como miembros del Consejo Profesional
los/as directivos/as, redactores/as jefe (entre los que se
incluye al/la coordinador/a de radio), y a los editores de
informativos.
12. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
12.1.- Las elecciones para los representantes del Consejo
Profesional serán convocadas por la dirección
de Organización y Recursos Humanos, previa notificación
al/la directora/a general y al Consejo de Administración
de la RTVA.
12.2.- El censo de cada uno de los medios será expuesto
públicamente para su consulta y verificación
dentro de los 7 días siguientes a la convocatoria de
las elecciones, durante un período de 30 días,
dentro del cual se podrán formular reclamaciones ante
la dirección de RR.HH. de RTVA para rectificar datos
o situaciones erróneas.
12.3.- Las candidaturas para la elección como miembro
del Consejo Profesional se presentarán ante la dirección
de Organización y RR.HH. de RTVA individualmente y
por escrito, con una antelación mínima de 40
días a la fecha de la votación. Esta dirección
hará públicas las candidaturas presentadas 30
días antes de la fecha de la votación. Se abrirá
un período de 48 horas para formular reclamaciones,
que se resolverán dentro de los 7 días siguientes,
proclamándose la lista definitiva de candidatos 20
días antes de la celebración de elecciones.
12.4. Son electores/as todos/as los/as trabajadores/as que
estén afectados/as por el ámbito subjetivo de
este Estatuto y se encuentren debidamente censados, salvo
los/as directivos/as, redactores/as jefe (entre los que se
incluye al/la coordinador/a de Radio).
12.5.- La elección de los/as representantes se realizará
mediante votación libre, secreta, directa y personal.
El voto es indelegable. La empresa establecerá un procedimiento
de votación por correo.
12.6. - Cada elector/a podrá votar, dentro de su colegio
electoral, a un máximo de candidatos/as igual al número
de representantes que deban ser elegidos/as: seis para el
caso de redactores tanto en televisión como en radio,
uno en el caso de realizadores/as de televisión, y
uno para presentadores/productores/as y productores/as en
radio, que compartirán un único colegio electoral
y candidato/a.
12.7.- El escrutinio de los votos será público
y la mesa electoral lo realizará con cada urna por
separado. El/la secretario/a de la mesa levantará,
con el beneplácito del/la presidente/a, acta del escrutinio,
que firmarán todos/as los/las vocales, haciendo constar,
si procede, las incidencias que se hayan producido. Resultarán
elegidos/as aquellos/as candidatos/as que hayan obtenido un
mayor número de votos, con la excepción de la
cláusula de garantía para la presencia de redactores/as
procedentes de centros territoriales y/o los servicios centrales
de radio y TV.
12.8.- El Consejo de Administración de RTVA, como
órgano responsable de impulsar y articular la puesta
en marcha y desarrollo de este Estatuto, o, por su delegación,
la dirección de Organización y RR.HH de RTVA,
dictará las normas complementarias de procedimiento
electoral que sean necesarias, respetando las reglas y los
criterios establecidos en este Estatuto.
13 MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
13.1.- El mandato de los/las miembros del Consejo Profesional
será por un período de dos años. Sólo
podrán ser reelegidos/as de forma consecutiva una vez.
13.2.- En caso de producirse una vacante, se cubrirá
automáticamente por el/la candidata/a que sigue en
número de votos del colectivo correspondiente. Si no
hay sustituto, se convocará elección del nuevo/a
miembro entre los/as profesionales de la categoría
correspondiente, que se realizará en un período
entre los 45 días y los 60 días desde que se
produzca la vacante. En los dos casos, el mandato de los/as
sustitutos/as cesará con el del resto del Consejo Profesional.
13.3.- Los miembros del Consejo Profesional cesan:
a) Por finalización de su mandato. En este caso, continuarán
en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros
del Consejo.
b) Por extinción de su relación contractual
con la empresa.
c) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad
por nombramiento directivo o en funciones de mando.
d) Por dimisión.
e) Los miembros del Consejo no cesarán por cambio de
labor profesional aunque ésta no se incluya en el ámbito
subjetivo.
13.4.- Los/as miembros del Consejo Profesional no podrán
ser sancionados/as por las actividades desarrolladas en ejercicio
de las funciones que este Estatuto profesional les atribuye.
El traslado para las reuniones convocadas por el Consejo Profesional
se llevará a cabo conforme lo establecido en el Convenio
Colectivo. Igualmente los miembros del Consejo Profesional
dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de
su actividad, que será desarrollado reglamentariamente.
13.5.- Los/as miembros del Consejo Profesional contarán
con las mismas garantías que los representantes de
los trabajadores en lo referente a la incoación de
los expedientes disciplinarios
14. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
14.1.- El Consejo Profesional contará con un/a presidente/a
y un/a secretario/a. Estos cargos serán ocupados de
forma rotatoria entre sus miembros, según un turno
acordado por el propio Consejo por mayoría absoluta
al inicio de cada mandato.
14.2.- Para que las reuniones del Consejo sean válidas
tienen que estar presentes al menos la mayoría absoluta
de sus miembros.
14.3.- El Consejo adopta sus decisiones por mayoría
de votos emitidos, excepto si este Estatuto profesional estableciera
una mayoría diferente.
14.4.- Se abstendrán de participar en las deliberaciones
y votaciones del Consejo aquellos/as de sus miembros que estén
implicados/as en los asuntos que se traten.
14.5.- La RTVA garantizará a los/as miembros del Consejo
Profesional el soporte material necesario para el ejercicio
de las atribuciones que este Estatuto Profesional les encomiende.
14.6.- El Consejo Profesional, por mayoría de dos
tercios de sus miembros, aprobará un reglamento de
funcionamiento interno a partir de las indicaciones generales
de este Estatuto. Este reglamento deberá contar con
el visto bueno del Consejo de Administración de RTVA.
15. FUNCIONES
15.1.- Son funciones del Consejo Profesional:
Velar por el cumplimiento del presente Estatuto profesional
y de los principios establecidos en la ley de creación
de la RTVA.
Asesorar y dar soporte a los/as profesionales en el ejercicio
de los derechos y deberes previstos en este Estatuto. En todo
lo que afecte a los derechos fundamentales, el Consejo Profesional
intervendrá siempre que sea requerido por cualquier
trabajador/a afectado/a por este Estatuto.
Canalizar hacia la dirección de la empresa las solicitudes
y sugerencias propuestas por los/as profesionales en las materias
propias de este Estatuto.
Actuar como instancia de comunicación, diálogo
y consulta entre la dirección de Informativos y los
profesionales de los medios en todo lo que afecte a este Estatuto
profesional.
15.2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo
Profesional puede:
a. Solicitar, con el acuerdo de la mayoría, reuniones
con la dirección de los servicios informativos.
b. Convocar reuniones y asambleas de los/as profesionales
afectados/as por este Estatuto.
c. Dirigir propuestas y sugerencias tanto a la dirección
de informativos como a la de los medios.
d. Emitir informes sobre las cuestiones que le sean requeridas
y consultadas, así como las que estime pertinentes,
en el ámbito de sus competencias.
e. Proponer al Consejo de Administración la reforma
o la revisión de este Estatuto, en los términos
previstos en la sección quinta.
f. Ejercer todas las otras facultades que le atribuye este
Estatuto.
15.2.1.- En todo caso los Consejos Profesionales de Canal
Sur Radio y Canal Sur Televisión emitirán siempre
que lo estimen oportuno, y de forma ordinaria una vez al año,
un informe dirigido a los/as responsables de los servicios
informativos sobre los contenidos y la calidad de la programación,
y su opinión sobre los aspectos susceptibles de mejora.
Estos informes podrán contener evaluaciones sobre programas
informativos concretos. Las evaluaciones habrán de
ser adoptadas por mayoría de 3/5 de los miembros del
Consejo Profesional correspondiente y habrán de ser
fundamentadas.
La empresa deberá dar respuesta motivada al contenido
de dichos informes.
15.4.- La empresa comunicará a los Consejos Profesionales
el nombramiento y cese del Director de los SS.II. Los respectivos
Consejos informarán a los colectivos incluidos en el
presente estatuto de dicho nombramiento o cese y harán
llegar a la empresa las opiniones recogidas, que no tendrán
carácter vinculante.
Respecto al nombramiento y ceses de jefes de informativos
en CSTV y CSR, así como de redactores/as jefes, el
Director de Informativos informará a los Consejos Profesionales.
Posteriormente oirá las opiniones de los colectivos
incluidos en el presente estatuto, recogidas por los respectivos
Consejos Profesionales, que no tendrán carácter
vinculante.
Los Consejos Profesionales también serán informados
previamente a la toma de una decisión definitiva sobre
cualquier medida referente a libro de estilo, producción,
producto y cualquier otra decisión que afecte a los
derechos y deberes que recoge este Estatuto profesional.
Los Consejos Profesionales conocerán también,
al inicio de cada temporada, la puesta en marcha de nuevas
programaciones de informativos. Asimismo serán informados,
con la suficiente antelación, siempre que sea posible,
de todos los cambios que, fuera de las parrillas habituales,
puedan producirse en la programación de informativos,
como coberturas de acontecimientos especiales
15.5.- Con la finalidad de conseguir una mayor implicación
de los/as profesionales en el proceso informativo y una siempre
más eficaz organización de la Redacción,
que repercuta en una mayor calidad de sus resultados, así
como poder reflexionar sobre las cuestiones profesionales
propias de este Estatuto profesional, el Consejo Profesional
tanto de radio como de televisión se reunirá
trimestralmente con los/as responsables de informativos de
ambas sociedades.
16. PRINCIPIOS
Este Estatuto está sujeto y sus principios se basan
e interpretan según el Código Deontológico
Europeo de la Profesión Periodística, aprobado
en Estrasburgo el 1 de julio de 1993.
Sección 5ª
REFORMA DEL ESTATUTO
17. INICIATIVA
17.1.- La iniciativa para la reforma de este Estatuto Profesional
corresponde a:
- 2/3 partes de los miembros del Consejo de Administración
- El/la director/a general de la RTVA
- Cualquiera de los Consejos Profesionales, por mayoría
de 2/3 de sus miembros.
17.2.- Los/as Profesionales podrán proponer la reforma
de este Estatuto.
Para ser tenidas en cuenta, las propuestas de modificación
deben contar con el respaldo firmado de, al menos, el 30%
del censo total del Consejo Profesional al que pertenezca
el/la proponente.
En este caso el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. Presentación al Consejo Profesional al que pertenezcan
de las enmiendas que se pretendan introducir en el Estatuto,
firmadas por sus autores.
2. El Consejo Profesional hará llegar las enmiendas
a todos los trabajadores incluidos en su censo, en el plazo
de una semana desde su recepción. Una semana después
convocará una reunión de informadores para el
debate de las enmiendas.
3. Para aprobar las enmiendas será necesaria en primera
votación una mayoría de la mitad más
uno del censo electoral y en segunda la mitad más uno
de los votantes.
17.3.- La iniciativa se ejercerá dirigiendo al Consejo
de Administración una propuesta de modificación
del texto del Estatuto, a la que se acompañará
una memoria explicativa.
18. PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN
18.1.- Una vez recibido por el Consejo de Administración
la propuesta de modificación del Estatuto, éste
la transmitirá a los otros órganos indicados
en el apartado anterior, así como a la dirección
de los SS. II. que podrán formular observaciones, con
la posibilidad de incluir textos alternativos de modificación,
durante el período de dos meses. Los consejeros podrán
formular observaciones individualmente.
18.2.- Recibidas las observaciones formuladas, el Consejo
de Administración decidirá, dentro del plazo
de los dos meses siguientes, sobre la propuesta de modificación,
por mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso,
para que la propuesta de modificación definitiva del
Estatuto profesional pueda ser aprobada, deberá contar,
al menos, con el voto favorable de tres quintos de cada Consejo
Profesional.
18.3.- Las modificaciones del presente Estatuto profesional
serán comunicadas a la Dirección General de
la RTVA y al Comité Profesional. Se le dará
además la publicidad adecuada entre el personal de
los medios de comunicación de la RTVA.
18.4.- El presente Estatuto tiene una vigencia de tres años,
a contar desde el día de su aprobación por el
Consejo de Administración. Se entiende prorrogado por
el mismo periodo de tiempo y en los mismo términos
si ninguna de las partes solicita su revisión. Caso
de no producirse acuerdo entre las partes en el proceso de
revisión, el Estatuto quedará prorrogado en
los mismos términos anteriormente establecidos.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La aprobación de este Estatuto, por el Consejo
de Administración de RTVA, será comunicada al
Consejo Asesor y a la comisión de control parlamentario
de la Radio y Televisión Pública de Andalucía.
2.- El presente Estatuto entrará en vigor quince días
después de su aprobación por parte del Consejo
de Administración de RTVA.
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