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                      VIERNES, 22 DE JUNIO DE 2007  
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                      La  empresa ha vuelto a suspender en la Inspección de trabajo ante las demandas  presentadas por la CGT-RTVA. Esta vez el Inspector de Trabajo ha iniciado el  correspondiente procedimiento administrativo sancionador contra Canal Sur Tv por  no respetar las limitaciones previstas en el artículo 12 del vigente convenio  colectivo. La empresa sistemáticamente modifica el horario laboral (presentamos  los cuadrantes correspondientes a 6 meses de turnos) a los conductores de  UU.MM. sin respetar el descanso semanal de dos días consecutivos. Esta  inspección ha comprobado la realidad de los hechos denunciados por CGT y por  ello ha sancionado a la empresa. A quien le haga ilusión ver esta resolución de  la Inspección de Trabajo que se pase por nuestro local. Lo peor del asunto es  que este hecho ya lo denunciamos en   junio del pasado año y la inspección requirió a la empresa que respetase  los descansos semanales, evitándoles entonces la CGT tal expediente sancionador  a cambio de respetar dichos descansos. Una vez más la empresa nos defraudó y  por ello este nuevo requerimiento, prólogo de la acción judicial si sigue  vulnerando lo establecido en el referido artículo de nuestro actual Convenio  colectivo. Además de esta denuncia, la inspección de trabajo insta a la empresa  a que nos entregue el listado de la plantilla completo, con los cambios de  categoría profesional y la fecha en aquellos supuestos que se hayan producido.  
Desde junio del año  pasado por requerimiento de la Inspección la empresa nos hace entrega de las  horas extras mensuales realizadas en cada una de la empresas de la RTVA (un  promedio de 1500 HE por mes). Igualmente nos entrega copia básica de los  contratos de trabajo en el plazo de 10 días desde su ejecución. Requirió que se  negociase con la representación social la movilidad funcional (Art. 21 Convenio  Colectivo), concretamente la de los operadores de cámaras que montan con el  “maletín”. Al igual que tienen que negociarse la realización de las horas  extras nocturnas según la propia inspección.  
Nos queda  pendiente la baremación de nuevos méritos académicos y el suministro de los  listados nominativos de pluses que la inspección derivó a Jurisdicción de lo  Social por entender que escapa a su competencia. 
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                      I WANT  YOU FOR DIGITALIZATION. 
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                    Quizás fuese más  apropiado encabezar esta columna con el título ¿Qué pasó con la Digitalización?  ¿Dónde está esa negociación abierta y participativa? Esa mesa de negociación  que según algunos sigue estando viva, tan viva coma la del gestor de tiempos.  ¡Ah! Esperad. Que nos dice una voz que estamos baremando las reconversiones…  ¿Qué tendrá eso que ver con la digitalización…? 
                      CGT sigue esperando alguna propuesta m  ás que  la presentada por nosotros mismo en el Comité Intercentros de Huelva (abril  2007). Al menos para poder debatirla y votarla, ya que el acaloramiento de  aquel intercentros que coincidió con la fecha de juicio por la adicional  segunda imposibilitó profundizar en una propuesta que ahondaba en acotar las  nuevas tareas de los redactores de informativos a las “piezas” insertas en  informativos diarios (cerrando la puerta a que cualquiera se ponga mañana a  montar un reportaje sin el operador correspondiente en detrimento de la  calidad). Igualmente se propuso que se gratificara a los redactores con algún  concepto por tales tareas, claramente fuera de su definición de puesto de  trabajo, ni más ni menos, como se hace con muchos otros puestos donde se asumen  atribuciones reflejadas en otras categoría (Valga por ejemplo el caso de los  operadores de vídeo de delegaciones que realizan los informativos y que son  gratificados con un 30 por ciento en concepto de plus). Que no se cabreen los  redactores de No Diario. El hecho de estar todo el día en la calle es otro  asunto igualmente necesario de negociar. Un escenario perfecto hubiera sido la  negociación colectiva del VIII Convenio. En el contexto de la implantación de  la digitalización toca hablar de los informativos diarios. Esta propuesta que  ya presentamos, y desde el contexto mencionado, no desde una inexistente VPT donde  pediríamos la reclasificación de todo el colectivo de vídeo, recogía también la  necesidad de dotar al departamento de operadores de vídeo con 30 Encargados de  Op. y montaje (B03) que realizaran las tareas de postproducción en las 16  nuevas salas, donde dicho sea de paso, la empresa debiera comprometerse a  aumentar la producción de estas salas con programas que actualmente se editan y  postproducen en productoras privadas. Por último, nuestra propuesta recoge la  necesidad de negociar los nuevos puestos de trabajos y equipararlos en nivel  salarial a sus homólogos de otras televisiones donde el sistema ya está  implantado. Sin olvidar que a estos nuevos puestos deben tener derecho a  concurrir libremente todos los trabajadores que cumplan con lo establecido en  la correspondiente convocatoria.  
                                              Creemos que esta  propuesta es un buen punto de partida, y si hay voluntad, entre todos la  mejoraremos para poder pelearla ante la empresa. El Comité Intercentros  representa a todos los trabajadores y a sus intereses, no mezclemos churras con  merinas… CGT espera que el intercentros pelee por una negociación en el proceso  de implantación de la redacción digital en Canal Sur como demandan los  trabajadores.  | 
                   
                  
                    
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                    CGT GANA OTRA BATALLA: DESPIDO NULO.  | 
                   
                  
                    
                      La semana pasada se conocía la  sentencia por el despido del trabajador de Telemadrid Nicolás González. Dicha  sentencia declara nulo el despido, desmontando una a una todas las imputaciones  incluidas en la carta de despido. Asimismo, deja en muy mal lugar al Director  de Recursos Humanos de Telemadrid, instructor del expediente sancionador y cuya  actuación siguiendo órdenes de la Dirección General durante la huelga del 5 de  diciembre, fue la causa principal de los sucesos acaecidos aquel día, al  impedir al comité de huelga realizar las funciones que la ley le marca,  utilizando para ello todos los medios a su alcance, llegando incluso a la  utilización de forma ilegal de la empresa de seguridad privada en un conflicto  laboral "como ejército privado o fuerza de choque al servicio de los intereses  empresariales".  Los comités de  empresa y secciones sindicales de Radio Televisión Madrid están seguros de que  esta  sentencia sin duda tendrá una gran influencia en el desarrollo de conflictos  futuros, tanto en la  televisión  autonómica de Madrid como en el resto de televisiones públicas de España. 
                                              Ahora los Comités de empresa y las secciones  sindicales de la televisión pública de la Comunidad de Madrid piden el cese  inmediato de todo el equipo directivo que ha vulnerado, como ha quedado  demostrado por sentencia, un derecho fundamental recogido en la Constitución  Española. Esperemos que no tengamos que pedir nosotros en “la nuestra”  igualmente la dimisión de la dirección por vulnerar otro principio fundamental  también recogido en la Carta Magna: el Derecho al Trabajo. 
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                    | EL  DERECHO A HUELGA. | 
                   
                  
                    Los compañeros de Telemadrid siguen estando de enhorabuena. La Sala de lo  Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia también ha fallado  a nuestro favor al estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo,  tramitado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales  interpuesto por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra el Excmo. Sr.  Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se fijaron  los Servicios Mínimos de la jornada de huelga del día 5 de diciembre de 2006.  La sentencia nos ha sido notificada el 15 de junio, y declara que la resolución  de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid incide  negativamente en el contenido constitucional del artículo 28.2 de la  Constitución Española (Derecho a huelga) quedando anulada tal resolución por  ser los servicios mínimos establecidos injustificados y excesivos, privando de  eficacia -y vulnerando por tanto- este derecho constitucional. Parece que con  esto y la anulación del despido del compañero Nico de CGT todavía hay  “esperanza” en Madrid. ¡ENHORABUENA COMPAÑEROS!  | 
                   
                  
                    
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                  | Ver otras hojas parabolizantes  | 
                   
                  
                    
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