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REGLAMENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

 
 

Puedes descargarlo en pdf pinchando aquí.

 

Aprobado el 5 de octubre de 1995 por el Comité Intercentros. Modificadosegún acuerdo de COMVI en fecha 15 de enero de 1998


 

1.-          La Mesa de Contratación es un órgano paritario entre la R.TV.A. y SS.FF. y la representación de los trabajadores reconocido y regulado por el Art. 23 del IV Convenio Colectivo Interprovincial

La Mesa de Contratación estará compuesta por un Presidente de libre designación por parte de la Empresa, dos miembros en representación de la Empresa Pública R.TV.A. y SS.FF. y tres miembros del Comité Intercentros.

2.-          Las propuestas de contratación se someterá a la Mesa de Contratación.

Las contrataciones para obra o servicios determinados equiparables con los niveles B04 y B05 se llevarán a efectos a través de la Mesa de Contratación. El resto de las categorías, en las contrataciones para obra o servicio determinado, una vez elaboradas las nuevas bolsas mediante el sistema determinado por este Reglamento y la Mesa de Contratación, a lo largo de la vigencia del IV Convenio Colectivo, se irán contratando a través de ellas, con la salvedad de aquellos puestos que tuviesen una especificidad concreta que serán remitidas a la Mesa de Contratación.

3.-          La Mesa de Contratación se dotará de una Bolsa de Trabajo al objeto de realizar las contrataciones futuras. Esta Bolsa se elaborará a lo largo del vigente Convenio Colectivo para todas las categorías.

Previo a la contratación de trabajadores procedentes de la Bolsa de Trabajo, aquellos contratos superiores a cuatro meses de duración serán seleccionados mediante una Bolsa de Traslados, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.

La Bolsa de Traslados se creará en el mes de Enero de cada año natural, y en la misma podrán inscribirse todos aquellos trabajadores fijos que deseen ser trasladados voluntariamente de localidad y/o Empresa, dentro de la misma categoría o puesto de trabajo, de manera provisional y temporal.

El plazo de inscripción será de 31 días naturales, del 1 al 31 de Diciembre del año anterior. Las solicitudes presentadas serán baremadas de acuerdo con lo establecido en el punto 12 de este Reglamento.

En el caso de que no existan candidatos en la bolsa de traslados se acudirá a la bolsa de trabajo.

4.-          La Bolsa de Trabajo será única en cada categoría y de ámbito territorial según lo establecido en el Art. 2 del vigente Convenio Colectivo. A estos efectos los integrantes de la Bolsa de Trabajo deberán indicar la localidad en la que deseen prestar sus servicios. Caso contrario se entenderá que están disponibles para prestar servicios en todos los Centros de Producción de R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.

A la Bolsa de Trabajo podrán presentarse, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento, los trabajadores fijos que deseen ser incluidos en la misma, en la categoría a la que opten.

5.-          La Bolsa la compondrán, previa solicitud en el plazo establecido, todos aquellos integrantes de las actuales Bolsas de Trabajo que acrediten una contratación superior a dos meses en R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, y todos aquellos opositores que no habiendo obtenido plaza en cada proceso de oposición hayan alcanzado una puntuación meritoria en el mismo a juicio del tribunal correspondiente, o superado las diferentes pruebas de selección específicas de la Bolsa de Trabajo a través de las convocatorias realizadas al efecto.

6.-          La Bolsa de Trabajo será pública y a ella se acudirá cuando sea preciso realizar alguna contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del presente Reglamento.

7.-          Periódicamente, cuando así lo determine la Mesa de Contratación, se realizarán convocatorias para formar parte de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de su renovación cada vez que se produzca un proceso selectivo, según lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

8.-          El proceso de selección para acceso a la Bolsa se iniciará mediante convocatoria publicada en los tablones de anuncios de los Centros de Producción de R.TV.A. y sus SS.FF. Las personas interesadas presentarán su solicitud en el lugar que determine la convocatoria.

              Una vez constituidas las Bolsas, las posibles variaciones que puedan sufrir los datos personales (dirección, teléfono, etc.), que figuren en la solicitud deberán ser comunicados en los 15 días siguientes al que se produjo la variación.

9.-          La solicitud, que se formalizará en documento que le será facilitado, deberá ser cumplimentada y firmada por el interesado/a y presentada ante la Dirección de Personal. Se fijará un plazo para la admisión de solicitudes y currícula.

10.-        Los interesados deberán reunir en el momento de presentar la solicitud los requisitos que establece la normativa vigente para acceder a los puestos, debiéndose acompañar a la misma fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos objeto de baremación; no valorándose los documentos que no se acompañen a la solicitud.

              La experiencia se acreditará mediante fotocopia de contratos de trabajo registrados en el I.N.E.M. o nóminas; así como contratos civiles-mercantiles acompañados de las correspondientes inscripciones y/o alta en la Seguridad Social y licencia fiscal con los recibos acreditativos de categoría y periodos debidamente registrados en los organismos competentes.

11.-        Para acceder a cualquier tipo de contratación será necesario estar en posesión de la titulación y/o demás requisitos exigidos conforme al Anexo II:

12.-        Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, por la Dirección de Organización y RR.HH., se procederá a ordenar las solicitudes por categorías, en función de los méritos alegados y justificados por los solicitantes, de acuerdo con los siguientes baremos:


 


A)

1.-

Titulación Académica Oficial exigida para el puesto.

4 PUNTOS

2.-

Sin titulación con experiencia.

2 PUNTOS

3.-

Titulación Académica Oficial Superior a la exigida para el puesto o relacionado con el mismo.

1 PUNTO

4.-

Otras titulaciones Académicas Oficiales

0,5 PUNTOS

5.-

Cursos, cursillos, etc., a considerar por la Mesa de Contratación, como máximo.

2 PUNTOS

B)

 

Por antigüedad en la categoría objeto del concurso en otras empresas.

0,05 PUNTOS/MES

C)

1.-

Antigüedad en la categoría objeto del concurso en R.TV.A. y sus SS.FF.

0,1 PUNTO/MES

2.-

Antigüedad en la Empresa en otra categoría distinta a la del objeto del concurso.

0,05 PUNTOS/MES

*

Son incompatibles los apartados A)2.- con el B) y el C)1.- Es decir, que el tiempo contabilizado en un apartado no puede contabilizarse en alguno de los otros puntos, pero si la diferencia.

*

No se podrá obtener más de seis puntos por cada uno de los apartados A) y B) y ocho puntos por el apartado C).

*

En caso de empate será resuelto a favor del solicitante que obtenga más puntos en el apartado. C)1.-

 


13.-        En caso de que se estime necesario, la Mesa de Contratación establecerá el lugar y fecha para la realización de pruebas. Cuando se determine la realización de las mismas se procurará, en la medida de lo posible, que la primera sea la práctica.

              Las puntuaciones indicadas en el apartado 12 se sumarán a la calificación obtenida en las pruebas, siempre que el resultado de las mismas sea calificado como apto, observando siempre las siguientes especificaciones:

a)                      En caso de oposición libre, la nota final para formar parte de la Bolsa de Trabajo será la suma de los puntos obtenidos en el baremo (apartado 12 del presente Reglamento) más la puntuación alcanzada en el examen según juicio del tribunal correspondiente.

b)                      En el caso de pruebas específicas para Bolsa de Trabajo se procederá de igual forma que en el caso anterior.

c)                       Para los integrantes de las actuales Bolsas de Trabajo que acrediten una contratación superior a dos meses en R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, no será obligatorio presentarse a las pruebas. Siendo su baremación final exclusivamente la correspondiente al punto 12 del presente Reglamento.

d)                      En las convocatorias de oposición o prueba específica para Bolsa de Trabajo posteriores a la convocatoria de oposiciones libres (según resolución de la Dirección General de la R.TV.A. de fecha 31 de Mayo de 1.995), los aspirantes mantendrán como mínimo, para ordenación de la Bolsa de Trabajo, la puntuación meritoria del tribunal correspondiente, que se sumará a la baremación del punto 12 del presente Reglamento.

              Todo lo anteriormente expresado en este punto atenderá a que la suma de las puntuaciones nunca podrá ser superior a 20.

14.-        Los integrantes de las Bolsas de Trabajo podrán presentar del 1 al 15 de Octubre de cada año los nuevos méritos académicos que hayan adquirido al objeto de su baremación.

15.-        Una vez confeccionados los listados, se facilitará copia al Comité Intercentros de R.TV.A.

16.-        La Empresa Pública Radiotelevisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales y el Comité Intercentros de R.TV.A. podrán en cualquier momento del procedimiento de valoración y confección de los listados, verificar los requisitos alegados por los solicitantes y excluir a aquéllos que no reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria.

              Aquellos datos que resulten erróneos podrán ser subsanados en el plazo de diez días.

17.-        Cuando para la contratación de un puesto no existiera candidatos o excepcionalmente las características del mismo lo precisara, siempre que no exista Bolsa específica y tras autorización de la Mesa de Contratación, la Dirección de Personal realizará la correspondiente propuesta.

18.-        La Mesa de Contratación, establecerá todos aquellos criterios y orientaciones que no contemplados o desarrollados en el presente Reglamento contribuyan a agilizar y hacer transparente los procesos y procedimientos de contratación.

19.-        Los componentes de la Bolsa de Trabajo, en cada categoría, estarán numerados de manera correlativa, comenzando por el número uno y según la puntuación obtenida mediante los procesos estipulados en el punto 13 del presente Reglamento.

              Conforme a la aplicación de lo establecido en la Ley 13/82 de 7 de Abril, para el primer miembro de la Bolsa de Trabajo con minusvalía física se reservará un puesto dentro del primer tercio del listado, asimismo se reservará otro puesto en el segundo tercio para el siguiente trabajador minusválido.

              Los aspirantes que opten a la plaza reservada para minusválidos deberán reunir idénticos requisitos a los generales de la convocatoria, y además deberán aportar la siguiente documentación:

Ø      Certificado del órgano competente del I.A.S.S. o INSERSO que acredite la condición legal de minusválido y otra acreditación de la capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza a la que se opta emitida por los órganos anteriormente citados o por la Administración Sanitaria.

20.-        Aquellos trabajadores que sean llamados para desempeñar un puesto de trabajo por un periodo superior a tres meses y renuncien a él, pasarán al último puesto en la Bolsa de Trabajo para esa categoría.

21.-        Asimismo, si el llamamiento es por un periodo inferior a tres meses, a la segunda renuncia pasarán a ocupar el último lugar en la Bolsa de Trabajo.

22.-        Un trabajador sólo podrá pasar por este motivo dos veces al final de la Bolsa de Trabajo.

23.-        Si se reuniesen causas para pasar al final de la Bolsa por una tercera vez, el trabajador sería excluido de la misma, excepto en los siguientes casos, debidamente acreditados:

Ø      Cumplimiento del servicio militar o servicio social sustitutorio.

Ø      Enfermedad o accidente que le impidiese incorporarse al puesto de trabajo en la fecha prevista.

Ø      Muerte o enfermedad grave de pariente hasta 1er grado de consanguinidad o afinidad.

Ø      Embarazo o boda.

Igualmente, estas excepciones se tendrán en cuenta para lo establecido en los artículos 19 y 20.

24.-        En caso de que una vez adjudicado un contrato a un miembro de la Bolsa y con posterioridad surja un contrato manifiestamente mejor, superior a tres meses, le será reofertado a aquél de mayor puntuación obtenida en la Bolsa de Trabajo.

25.-        Las interpretación y modificación del presente reglamento será competencia exclusiva de la Mesa de Contratación que necesitará para su aprobación el voto favorable de al menos el 60% de cada una de las representaciones.


VALORACION DEL TRABAJADOR

1.-          Una vez finalizado el periodo de trabajo, por el directivo correspondiente de cada área, se emitirá un informe.

2.-          Cuando el informe sea negativo, será sometido a la Mesa de Contratación, debidamente justificado, pudiendo éste suponer modificación en el orden de la Bolsa, o la exclusión de la misma, siempre que estén de acuerdo al menos el 60% de cada representación.


DISPOSICION TRANSITORIA

1.-          La Bolsa de Trabajo existente en la actualidad, la cual se acompaña como Anexo I, estará vigente hasta tanto se efectúe lo establecido en el punto 7 del presente Reglamento.


DISPOSICION ADICIONAL

1.-          En cuanto a la adjudicación de los contratos en la categoría de redactor se tendrá en cuenta, de manera prioritaria, el lugar de residencia de los mismos, en relación con la ubicación de la plaza a cubrir, siempre que el contrato sea inferior a tres meses.