1.- La Mesa de Contratación es
un órgano paritario entre la R.TV.A. y SS.FF. y la
representación de los trabajadores reconocido y regulado
por el Art. 23 del IV Convenio Colectivo Interprovincial
La
Mesa de Contratación estará compuesta por un Presidente
de libre designación por parte de la Empresa, dos
miembros en representación de la Empresa Pública R.TV.A.
y SS.FF. y tres miembros del Comité Intercentros.
2.- Las
propuestas de contratación se someterá a la Mesa de
Contratación.
Las contrataciones para obra o servicios determinados equiparables con
los niveles B04 y B05 se llevarán a efectos a través
de la Mesa de Contratación. El resto de las categorías,
en las contrataciones para obra o servicio determinado,
una vez elaboradas las nuevas bolsas mediante el sistema
determinado por este Reglamento y la Mesa de Contratación,
a lo largo de la vigencia del IV Convenio Colectivo,
se irán contratando a través de ellas, con la salvedad
de aquellos puestos que tuviesen una especificidad
concreta que serán remitidas a la Mesa de Contratación.
3.- La
Mesa de Contratación se dotará de una Bolsa de Trabajo
al objeto de realizar las contrataciones futuras.
Esta Bolsa se elaborará a lo largo del vigente Convenio
Colectivo para todas las categorías.
Previo a la contratación de trabajadores procedentes de la Bolsa de Trabajo,
aquellos contratos superiores a cuatro meses de duración
serán seleccionados mediante una Bolsa de Traslados,
siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.
La Bolsa de Traslados se creará en el mes de Enero de cada año natural,
y en la misma podrán inscribirse todos aquellos trabajadores
fijos que deseen ser trasladados voluntariamente de
localidad y/o Empresa, dentro de la misma categoría
o puesto de trabajo, de manera provisional y temporal.
El plazo de inscripción será de 31 días naturales, del 1 al 31 de Diciembre
del año anterior. Las solicitudes presentadas serán
baremadas de acuerdo con lo establecido en el punto
12 de este Reglamento.
En el caso de que no existan candidatos en la bolsa de traslados se acudirá
a la bolsa de trabajo.
4.- La
Bolsa de Trabajo será única en cada categoría y de
ámbito territorial según lo establecido en el Art.
2 del vigente Convenio Colectivo. A estos efectos
los integrantes de la Bolsa de Trabajo deberán indicar
la localidad en la que deseen prestar sus servicios.
Caso contrario se entenderá que están disponibles
para prestar servicios en todos los Centros de Producción
de R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
A la Bolsa de Trabajo podrán presentarse, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en este Reglamento, los trabajadores
fijos que deseen ser incluidos en la misma, en la
categoría a la que opten.
5.- La
Bolsa la compondrán, previa solicitud en el plazo
establecido, todos aquellos integrantes de las actuales
Bolsas de Trabajo que acrediten una contratación superior
a dos meses en R.TV.A. y sus Sociedades Filiales,
y todos aquellos opositores que no habiendo obtenido
plaza en cada proceso de oposición hayan alcanzado
una puntuación meritoria en el mismo a juicio del
tribunal correspondiente, o superado las diferentes
pruebas de selección específicas de la Bolsa de Trabajo
a través de las convocatorias realizadas al efecto.
6.- La
Bolsa de Trabajo será pública y a ella se acudirá
cuando sea preciso realizar alguna contratación, de
acuerdo con lo establecido en el punto 2 del presente
Reglamento.
7.- Periódicamente,
cuando así lo determine la Mesa de Contratación, se
realizarán convocatorias para formar parte de la Bolsa
de Trabajo, sin perjuicio de su renovación cada vez
que se produzca un proceso selectivo, según lo establecido
en el vigente Convenio Colectivo.
8.- El
proceso de selección para acceso a la Bolsa se iniciará
mediante convocatoria publicada en los tablones de
anuncios de los Centros de Producción de R.TV.A. y
sus SS.FF. Las personas interesadas presentarán su
solicitud en el lugar que determine la convocatoria.
Una vez constituidas las Bolsas, las posibles variaciones que puedan
sufrir los datos personales (dirección, teléfono,
etc.), que figuren en la solicitud deberán ser comunicados
en los 15 días siguientes al que se produjo la variación.
9.- La
solicitud, que se formalizará en documento que le
será facilitado, deberá ser cumplimentada y firmada
por el interesado/a y presentada ante la Dirección
de Personal. Se fijará un plazo para la admisión de
solicitudes y currícula.
10.- Los
interesados deberán reunir en el momento de presentar
la solicitud los requisitos que establece la normativa
vigente para acceder a los puestos, debiéndose acompañar
a la misma fotocopia compulsada de todos los documentos
acreditativos objeto de baremación; no valorándose
los documentos que no se acompañen a la solicitud.
La experiencia se acreditará mediante fotocopia de contratos de trabajo
registrados en el I.N.E.M. o nóminas; así como contratos
civiles-mercantiles acompañados de las correspondientes
inscripciones y/o alta en la Seguridad Social y licencia
fiscal con los recibos acreditativos de categoría
y periodos debidamente registrados en los organismos
competentes.
11.- Para acceder a cualquier tipo de contratación será necesario estar en
posesión de la titulación y/o demás requisitos exigidos
conforme al Anexo II:
12.- Finalizado
el plazo de recepción de solicitudes, por la Dirección
de Organización y RR.HH., se procederá a ordenar las
solicitudes por categorías, en función de los méritos
alegados y justificados por los solicitantes, de acuerdo
con los siguientes baremos:
A) |
1.- |
Titulación Académica Oficial exigida para el puesto. |
4 PUNTOS |
2.- |
Sin titulación con experiencia. |
2 PUNTOS |
3.- |
Titulación Académica Oficial Superior a la exigida para el puesto o
relacionado con el mismo. |
1 PUNTO |
4.- |
Otras titulaciones Académicas Oficiales |
0,5 PUNTOS |
5.- |
Cursos, cursillos, etc., a considerar por la Mesa de Contratación,
como máximo. |
2 PUNTOS |
B) |
|
Por antigüedad en la categoría objeto del concurso en otras empresas. |
0,05 PUNTOS/MES |
C) |
1.- |
Antigüedad en la categoría objeto del concurso en R.TV.A. y sus SS.FF. |
0,1 PUNTO/MES |
2.- |
Antigüedad en la Empresa en otra categoría distinta a la del objeto
del concurso. |
0,05 PUNTOS/MES |
* |
Son incompatibles los apartados A)2.- con el B) y el C)1.- Es decir,
que el tiempo contabilizado en un apartado
no puede contabilizarse en alguno de los otros
puntos, pero si la diferencia. |
* |
No se podrá obtener más de seis puntos por cada uno de los apartados
A) y B) y ocho puntos por el apartado C). |
* |
En caso de empate será resuelto a favor del solicitante que obtenga
más puntos en el apartado. C)1.- |
13.- En
caso de que se estime necesario, la Mesa de Contratación
establecerá el lugar y fecha para la realización de
pruebas. Cuando se determine la realización de las
mismas se procurará, en la medida de lo posible, que
la primera sea la práctica.
Las puntuaciones indicadas en el apartado 12 se sumarán a la calificación
obtenida en las pruebas, siempre que el resultado
de las mismas sea calificado como apto, observando
siempre las siguientes especificaciones:
a)
En caso de oposición libre,
la nota final para formar parte de la Bolsa de Trabajo
será la suma de los puntos obtenidos en el baremo
(apartado 12 del presente Reglamento) más la puntuación
alcanzada en el examen según juicio del tribunal correspondiente.
b)
En el caso de pruebas específicas
para Bolsa de Trabajo se procederá de igual forma
que en el caso anterior.
c)
Para los integrantes de las
actuales Bolsas de Trabajo que acrediten una contratación
superior a dos meses en R.TV.A. y sus Sociedades Filiales,
no será obligatorio presentarse a las pruebas. Siendo
su baremación final exclusivamente la correspondiente
al punto 12 del presente Reglamento.
d)
En las convocatorias de oposición
o prueba específica para Bolsa de Trabajo posteriores
a la convocatoria de oposiciones libres (según resolución
de la Dirección General de la R.TV.A. de fecha 31
de Mayo de 1.995), los aspirantes mantendrán como
mínimo, para ordenación de la Bolsa de Trabajo, la
puntuación meritoria del tribunal correspondiente,
que se sumará a la baremación del punto 12 del presente
Reglamento.
Todo lo anteriormente expresado en este punto atenderá
a que la suma de las puntuaciones nunca podrá ser
superior a 20.
14.- Los
integrantes de las Bolsas de Trabajo podrán presentar
del 1 al 15 de Octubre de cada año los nuevos méritos
académicos que hayan adquirido al objeto de su baremación.
15.- Una
vez confeccionados los listados, se facilitará copia
al Comité Intercentros de R.TV.A.
16.- La
Empresa Pública Radiotelevisión de Andalucía y sus
Sociedades Filiales y el Comité Intercentros de R.TV.A.
podrán en cualquier momento del procedimiento de valoración
y confección de los listados, verificar los requisitos
alegados por los solicitantes y excluir a aquéllos
que no reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria.
Aquellos datos que resulten erróneos podrán ser subsanados en el plazo
de diez días.
17.- Cuando para la contratación de un puesto no existiera candidatos o excepcionalmente
las características del mismo lo precisara, siempre
que no exista Bolsa específica y tras autorización
de la Mesa de Contratación, la Dirección de Personal
realizará la correspondiente propuesta.
18.- La
Mesa de Contratación, establecerá todos aquellos criterios
y orientaciones que no contemplados o desarrollados
en el presente Reglamento contribuyan a agilizar y
hacer transparente los procesos y procedimientos de
contratación.
19.- Los
componentes de la Bolsa de Trabajo, en cada categoría,
estarán numerados de manera correlativa, comenzando
por el número uno y según la puntuación obtenida mediante
los procesos estipulados en el punto 13 del presente
Reglamento.
Conforme a la aplicación de lo establecido en la Ley 13/82 de 7 de Abril,
para el primer miembro de la Bolsa de Trabajo con
minusvalía física se reservará un puesto dentro del
primer tercio del listado, asimismo se reservará otro
puesto en el segundo tercio para el siguiente trabajador
minusválido.
Los aspirantes que opten a la plaza reservada para minusválidos
deberán reunir idénticos requisitos a los generales
de la convocatoria, y además deberán aportar la siguiente
documentación:
Ø
Certificado del órgano competente del I.A.S.S.
o INSERSO que acredite la condición legal de minusválido
y otra acreditación de la capacidad para desempeñar
las tareas correspondientes a la plaza a la que se
opta emitida por los órganos anteriormente citados
o por la Administración Sanitaria.
20.- Aquellos
trabajadores que sean llamados para desempeñar un
puesto de trabajo por un periodo superior a tres meses
y renuncien a él, pasarán al último puesto en la Bolsa
de Trabajo para esa categoría.
21.- Asimismo,
si el llamamiento es por un periodo inferior a tres
meses, a la segunda renuncia pasarán a ocupar el último
lugar en la Bolsa de Trabajo.
22.- Un
trabajador sólo podrá pasar por este motivo dos veces
al final de la Bolsa de Trabajo.
23.- Si
se reuniesen causas para pasar al final de la Bolsa
por una tercera vez, el trabajador sería excluido
de la misma, excepto en los siguientes casos, debidamente
acreditados:
Ø
Cumplimiento del servicio militar o servicio
social sustitutorio.
Ø
Enfermedad o accidente que le impidiese incorporarse
al puesto de trabajo en la fecha prevista.
Ø
Muerte o enfermedad grave de pariente hasta
1er grado de consanguinidad o afinidad.
Ø
Embarazo o boda.
Igualmente, estas excepciones se tendrán en cuenta para lo establecido
en los artículos 19 y 20.
24.- En caso de que una vez adjudicado un contrato
a un miembro de la Bolsa y con posterioridad surja
un contrato manifiestamente mejor, superior a tres
meses, le será reofertado a aquél de mayor puntuación
obtenida en la Bolsa de Trabajo.
25.- Las interpretación y modificación del presente
reglamento será competencia exclusiva de la Mesa de
Contratación que necesitará para su aprobación el
voto favorable de al menos el 60% de cada una de las
representaciones.
VALORACION DEL TRABAJADOR
1.- Una vez finalizado el periodo de trabajo,
por el directivo correspondiente de cada área, se
emitirá un informe.
2.- Cuando el informe sea negativo, será
sometido a la Mesa de Contratación, debidamente justificado,
pudiendo éste suponer modificación en el orden de
la Bolsa, o la exclusión de la misma, siempre que
estén de acuerdo al menos el 60% de cada representación.
DISPOSICION TRANSITORIA
1.- La Bolsa de Trabajo existente en la actualidad, la cual se acompaña como
Anexo I, estará vigente hasta tanto se efectúe lo
establecido en el punto 7 del presente Reglamento.
DISPOSICION ADICIONAL
1.- En cuanto a la adjudicación de los contratos
en la categoría de redactor se tendrá en cuenta, de
manera prioritaria, el lugar de residencia de los
mismos, en relación con la ubicación de la plaza a
cubrir, siempre que el contrato sea inferior a tres
meses.