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VIERNES, 25 DE ENERO DE 2008

PACTO ELECCIONES

Nos agrada comprobar que los trabajadores demandan para el “pacto de elecciones” unas condiciones menos lesivas que las firmadas por CCOO y UGT en el último pacto. Los trabajadores implicados han realizado un escrito donde recogen sus pretensiones y lo han presentado a la dirección de la empresa y a las cuatro secciones sindicales. CGT apoyará estos mínimos, comprometiéndose a no firmar nada por debajo de ellos. Ya lo hicimos en la negociación del pacto anterior, donde presentamos un estudio sobre el IPC de los últimos años que la empresa no ha aplicado a las cuantías de los pactos de rodaje (puedes leer nuestra nota de fecha 26/4/07). En la anterior negociación nos quedamos solos, junto con el SPA, pidiendo esas “condiciones menos lesivas”  para los compañeros. Esperamos que esta vez los “mayoritarios” escuchen a los trabajadores y cumplan también estos mínimos, evitando que algunos colectivos se vean abocados a negociar unilateralmente con la empresa, en detrimento de otros colectivos que no tienen esta posibilidad. De no acordarse estos mínimos, os animamos a todos los trabajadores a que no suscribáis el pacto. La reunión se ha fijado para el próximo 1 de febrero a las 12’00 horas.


PARA LAS RECONVERSIONES OTROS CRITERIOS

Los constantes cambios de criterios no son buenos para nadie. Y a los hechos nos remitimos. Es incomprensible que los distintos procesos de promoción, concursos o reconversiones de puestos de trabajo hayan utilizado distintos criterios en cuanto a requisitos, titulaciones y forma de puntuar. Vayan unas cuantas reflexiones como ejemplo: si se hubiesen establecido, publicado y refrendado dichos criterios, tendríamos una base de datos con los currículos de los trabajadores, se podrían actualizar como dice el convenio los méritos académicos anualmente sin esfuerzo, por lo que sería más fácil que se actualizaran las bolsas, y que cuando se realizara cualquier convocatoria fuese mas rápido su desarrollo. Pero en la rtva eso no pasa, porque aquí para la promoción interna se piden unos requisitos y se le dan unos puntos y a la semana siguiente en las reconversiones se aplican otros y para las libres se aprueban otros diferentes, ¿cómo quieren sacar nada de una manera clara y limpia?.

Si en la promoción interna no se han contado las prácticas, en la reconversión de puestos SÍ. Si en la promoción se ha topado las horas de los cursos de idiomas en las reconversiones NO. Y podríamos seguir enumerando uno tras otro los despropósitos y la disparidad de criterios. Estos criterios están aprobados casi siempre por mayoría de los que se consideran sindicatos de clase, de una clase trabajadora a la que nunca se atreven a consultar por si acaso chafan sus intereses. ¿Quién comprende esta locura? Pero, ¿cómo le puede beneficiar esto a alguien? Es la disposición adicional tercera la que incluye las reconversiones y establece que LA MESA DE CONTRATACIÓN SEA LA ENCARGADA DE ESTABLECER LOS REQUISITOS. Todos sabemos que dicha mesa tiene un reglamento, pero los firmantes de estas convocatorias se los vuelven a pasar por donde más les gusta, lo cambian, lo manipulan hasta tal punto que resulta casi imposible su aplicación. ¿A quién le han pedido permiso para cambiar un reglamento que fue aceptado en referéndum? ¿A sus afiliados...?.


“TURNO MATINAL”

Los compañeros de este turno siguen esperando a que se negocie unas condiciones especiales para este difícil turno. El Comité de Empresa de Sevilla envió la correspondiente nota solicitándole una reunión a la empresa, como se acordó en el pleno del Comité, y ahí seguimos todos esperando…


PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Parece que los compañeros de UGT han entrado por fin en razón y han comprendido que no se pueden vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, ni siquiera para ser juez del Tribunal Supremo. Por eso han destituido al Magistrado del Tribunal Supremo, García de la Serrana, ponente en la sentencia de la convocatoria de 2000, como bien informan los de UGT en su “20 segundos”. Estaremos atentos para ver a quién o quiénes hace responsable de su destitución este juez, y para ver si pide daños y perjuicios, como tendrían que hacer los trabajadores afectados por lo que otros firman en representación suya.


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