-----Acceso usuarios

MENÚ
 
 

Portada.
La CGT opina
Candidatura por Cádiz
Candidatura por Córdoba
Candidatura por Huelva
Candidatura por Sevilla
Jugando a hacer promos
Plan de eficiencia y
austeridad
Subvención de 10 millones
a ccoo y ugt

Silencio:
Elecciones Sindicales

Reflexiones en voz alta
En boca de otros
Se necesitan matemáticos
profesionales

Estabilidad inestable
del empleo
El CeGaTo catódico:
¿Er Titani no se hundía?

¿Por qué no?
Bajeza moral
Cutrerío
¿Más cachondeíto con
las bolsas?
Politización
IX Convenio: ¿El austero?
Anuncios por palabras
Contraportada

 

Si lo prefieres en formato PDF pulsa aquí (2 Mb).

 

Para poder visualizar los archivos PDF necesitarás Adobe Reader o similar. Pincha sobre la imágen si lo necesitas.


 

 
Principal | Mapa Web | Números anteriores|Contactar con el KanAlillo
El KanAlillo y CGT-RTVA no se hacen responsables de las opiniones vertidas en esta revista que son propiedad de sus autores.
Se autoriza la reproducción total o parcial de El KanAlillo, siempre que se cite a esta revista como fuente.
 

A estas alturas todos sabéis que el Tribunal Supremo ha fallado desestimando el recurso de casación que interpusimos después de que la Audiencia Nacional no entrase en la impugnación de la Disposición Adicional II.

Ésta ha sido una lucha larga, y aunque hemos escrito muchas notas explicando el porqué, cualquier discurso demagógico del momento desvirtúa una acción dirigida, fundamentalmente, a defender la igualdad de méritos y capacidad para ser fijo en una empresa pública. Una empresa que se lleva casi 300 millones de euros de dinero público.

Ahora es fácil salir de puntillas por la vía de la demagogia. Quizá haya que recordar alguno de aquellos pasos. La Disposición Adicional II, basándose en la contratación irregular –o sea fraudulenta,- hizo fijos a 316 trabajadores. Pero el criterio a seguir no fue el que marca la ley (concatenación de obra y servicio, etcétera) más bien fue el que marcó Carlos Salazar, Rafael Navas y Miguel Benítez. La arbitraria cifra de “2585 días cotizados”. Un criterio, que obvia decir, no recoge ninguna ley. Un gran eufemismo para meter a quiénes ellos quisieron, poniendo el tope donde ellos quisieron. No hubo distinción de contratos (al menos 60 eran interinos). Mientras, compañeros con contrato en fraude de ley seguían sin el amparo de nadie.

Esta fue la principal razón por la que decidimos arremeter contra la Disposición Adicional II. Ni se ajustaba a la ley, ni era para todos. Pero esto sólo fue el principio, luego comenzaron los apaños como elegir el puesto y localidad. Así fue como la delegada de CC.OO eligió ser redactora en Granada. O algunos delegados de UGT vieron realizada su pretensión de ser trasladados en la misma localidad (de radio a televisión). La empresa por su parte regalaba la fijeza a los que durante años había metido fuera de bolsa. La empresa arregló de un plumazo años de negligencia y apaños en los RR.HH. Y todo al módico precio de que los redactores (ese colectivo tan querido por ugt y cc.oo, sólo hay que oírles como hablan de los redactores en las distintas mesas) se tragasen la digitalización sin negociación, al igual que otros colectivos afectados.

Es cierto, también hubo beneficiados colaterales. Compañeros que llevaban toda la vida aquí y que hubieran entrado en el Concurso libre de Méritos que la empresa, ugt y cc.oo tumbaron porque no salían en la foto los que ellos querían. También hubo más de uno, y eso no se le escapa a nadie, que cumplia todas las incapacidades necesarias para el puesto y que no hubieran sacado nunca la fijeza si no se la regalan.

Todo esto sin pasar por alto el pequeño detalle de las oposiciones libres. Si esto estaba tan claro, por qué a los demás compañeros los abocan en la misma disposición adicional II a los exámenes. Y ¿Por qué enfriaron descaradamente a los que querían denunciar el fraude? Parece que la iniciativa siempre tiene que partir de ellos. La fijeza cuando y como ellos quieran para que mientras tanto les debas una y ellos sigan pegados a su sillón y de espaldas a los trabajadores.

Sección Sindical CGT-RTVA.