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                            - ¿POR  QUÉ NO clarificar, modificar, corregir o reinterpretar nuestro Convenio  Colectivo?: 
 
                            
                              - ¿Podemos trabajar más de 5 días entre dos semanas naturales?  
 
                                 
                               
                              - ¿Pueden cambiarme el horario de hoy para mañana?  
 
                                 
                               
                              - ¿Me pueden obligar a realizar horas extraordinarias aún cobrando el plus  de Disponibilidad?  
 
                                 
                               
                              - ¿Me puede negar mi superior el disfrute de un día de asuntos propios?  ¿Basándose en qué?  
 
                                 
                               
                              - ¿Y negarme las vacaciones que solicito aún estando dentro del período  junio-septiembre?  
 
                                 
   
                              - ¿Tengo que obedecer una orden de mi superior si me llama a mi teléfono  particular para hacerme venir en mi día de descanso, para cambiarme un horario  o para decirme que no vaya a trabajar hoy estando de turno ese día? 
 
                                 
   
                              - ¿Me pueden cambiar mis días de descanso para hacerme trabajar un sábado  y/o un domingo aún sin estar de turno de fin de semana?  
 
                                 
                               
                             
                          - ¿POR QUÉ NO se regulan mecanismos para la rotación de turnos y para la  concesión de “turno más favorable”? ¿Por qué no se diseña un mecanismo de  control verdaderamente operativo?  
 
                             
                             
                            ¿POR QUÉ NO redactar claramente todos aquellos artículos del  Convenio Colectivo donde se establece “por necesidades de la producción”, “previo  acuerdo con la Empresa” o “previo consentimiento de la Empresa”?   
                             
                             
                           ¿POR QUÉ NO se hace cumplir el principio básico de la  Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo: “estudiar, desarrollar,  aplicar, mantener y actualizar la clasificación y valoración de puestos de  trabajo”?   
                             
                             
                          
                            - ¿Cuándo se va a definir mi puesto de trabajo para adaptarlo a la  situación real y actual de mis funciones y mis responsabilidades?  
 
                               
                               
                             
                          - ¿POR QUÉ NO se puede establecer un mecanismo de aperturas de bolsas de  trabajo una vez que éstas se agoten? ¿Y otro para abrir las de superior  categoría cuando hagan falta?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ NO se convoca una COMVI cada vez que haya un tema motivo de interpretación  del Convenio Colectivo?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ NO se pude exigir el cumplimiento de la Ley de Creación de la  RTVA y recoger claramente en el Convenio Colectivo que el CONCURSO OPOSICION  LIBRE sea el único mecanismo para hacerse indefinido en esta empresa, para  constituir bolsas de trabajo y para formar parte de ellas? ¿Por qué no este  proceso puede aplicarse cada vez que la RTVA tenga necesidad de crear plazas  estructurales?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ NO se puede establecer un sistema que premie, no de forma  económica, la antigüedad del trabajador mediante la concesión de más días de  asuntos propios o más días de vacaciones?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ NO recogemos literalmente y aplicamos realmente la Ley de  Conciliación Familiar?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ NO se pone en marcha un sistema que recoja y premie ideas o  proyectos presentados por los trabajadores que vayan encaminados a mejorar la  calidad, el contenido y/o la audiencia de las programaciones de nuestra radio y  televisión?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ NO se hace lo mismo para aquellas propuestas realizadas por los  trabajadores que vayan dirigidas a reducir gastos innecesarios, ahorrar costes  o abaratar precios de productos finales?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ tenemos que seguir denunciando a la empresa en la Audiencia  Nacional si el ámbito del Convenio Colectivo abarca sólo a los centros de  trabajo de Andalucía?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ tenemos que seguir permitiendo el actual reparto de los 13  miembros del Comité Intercentros? ¿POR QUÉ NO luchar por intentar cambiar este  reparto hecho “a dedo” para los mayoritarios?  
 
                             
                           
                          - ¿POR QUÉ vamos a seguir “tragando” con una Disposición Adicional  Segunda? ¿POR QUÉ NO podemos negociar su eliminación?  
 
                             
                             
                          - ¿POR QUÉ NO exigir el cumplimiento de la Ley de Incompatibilidad y velar  por el cumplimiento de ésta? 
 
                         
                        En definitiva,  y con independencia de lo que hagan o no los “mayoritarios”: ¿POR QUÉ NO ÍBAMOS A DENUNCIAR EL VIII  CONVENIO COLECTIVO? 
                      Sección  Sindical CGT-RTVA 
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