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- ¿POR QUÉ NO clarificar, modificar, corregir o reinterpretar nuestro Convenio Colectivo?:
- ¿Podemos trabajar más de 5 días entre dos semanas naturales?
- ¿Pueden cambiarme el horario de hoy para mañana?
- ¿Me pueden obligar a realizar horas extraordinarias aún cobrando el plus de Disponibilidad?
- ¿Me puede negar mi superior el disfrute de un día de asuntos propios? ¿Basándose en qué?
- ¿Y negarme las vacaciones que solicito aún estando dentro del período junio-septiembre?
- ¿Tengo que obedecer una orden de mi superior si me llama a mi teléfono particular para hacerme venir en mi día de descanso, para cambiarme un horario o para decirme que no vaya a trabajar hoy estando de turno ese día?
- ¿Me pueden cambiar mis días de descanso para hacerme trabajar un sábado y/o un domingo aún sin estar de turno de fin de semana?
- ¿POR QUÉ NO se regulan mecanismos para la rotación de turnos y para la concesión de “turno más favorable”? ¿Por qué no se diseña un mecanismo de control verdaderamente operativo?
¿POR QUÉ NO redactar claramente todos aquellos artículos del Convenio Colectivo donde se establece “por necesidades de la producción”, “previo acuerdo con la Empresa” o “previo consentimiento de la Empresa”?
¿POR QUÉ NO se hace cumplir el principio básico de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo: “estudiar, desarrollar, aplicar, mantener y actualizar la clasificación y valoración de puestos de trabajo”?
- ¿Cuándo se va a definir mi puesto de trabajo para adaptarlo a la situación real y actual de mis funciones y mis responsabilidades?
- ¿POR QUÉ NO se puede establecer un mecanismo de aperturas de bolsas de trabajo una vez que éstas se agoten? ¿Y otro para abrir las de superior categoría cuando hagan falta?
- ¿POR QUÉ NO se convoca una COMVI cada vez que haya un tema motivo de interpretación del Convenio Colectivo?
- ¿POR QUÉ NO se pude exigir el cumplimiento de la Ley de Creación de la RTVA y recoger claramente en el Convenio Colectivo que el CONCURSO OPOSICION LIBRE sea el único mecanismo para hacerse indefinido en esta empresa, para constituir bolsas de trabajo y para formar parte de ellas? ¿Por qué no este proceso puede aplicarse cada vez que la RTVA tenga necesidad de crear plazas estructurales?
- ¿POR QUÉ NO se puede establecer un sistema que premie, no de forma económica, la antigüedad del trabajador mediante la concesión de más días de asuntos propios o más días de vacaciones?
- ¿POR QUÉ NO recogemos literalmente y aplicamos realmente la Ley de Conciliación Familiar?
- ¿POR QUÉ NO se pone en marcha un sistema que recoja y premie ideas o proyectos presentados por los trabajadores que vayan encaminados a mejorar la calidad, el contenido y/o la audiencia de las programaciones de nuestra radio y televisión?
- ¿POR QUÉ NO se hace lo mismo para aquellas propuestas realizadas por los trabajadores que vayan dirigidas a reducir gastos innecesarios, ahorrar costes o abaratar precios de productos finales?
- ¿POR QUÉ tenemos que seguir denunciando a la empresa en la Audiencia Nacional si el ámbito del Convenio Colectivo abarca sólo a los centros de trabajo de Andalucía?
- ¿POR QUÉ tenemos que seguir permitiendo el actual reparto de los 13 miembros del Comité Intercentros? ¿POR QUÉ NO luchar por intentar cambiar este reparto hecho “a dedo” para los mayoritarios?
- ¿POR QUÉ vamos a seguir “tragando” con una Disposición Adicional Segunda? ¿POR QUÉ NO podemos negociar su eliminación?
- ¿POR QUÉ NO exigir el cumplimiento de la Ley de Incompatibilidad y velar por el cumplimiento de ésta?
En definitiva, y con independencia de lo que hagan o no los “mayoritarios”: ¿POR QUÉ NO ÍBAMOS A DENUNCIAR EL VIII CONVENIO COLECTIVO?
Sección Sindical CGT-RTVA
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