Quiero compartir con vosotros una hipótesis. Imaginaos que soy un sujeto/a jodido/a. Soy operador de cámara y tengo la espalda jodida, por ejemplo con hernias discales. O soy operador de vídeo y tengo una tendinitis de Quervain o el síndrome del túnel carpiano. O soy administrativo y tengo problemas cervicales… ¿Cuáles son mis opciones?
Pues bien, después de estar un año de baja por incapacidad temporal (prorrogable hasta 6 meses más), un tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social me podría incapacitar permanentemente para el trabajo en cuatro grados: parcial; total; absoluta, o gran invalidez.
Dejando a un lado los grados de absoluta y gran invalidez que suponen el 100% y el 145% respectivamente de la base reguladora, pero que como su propio nombre indica, supone un grado máximo de invalidez, el tribunal médico podría declararme como incapacitado parcialmente para el trabajo. Entonces el propio tribunal dictaría por resolución cuales son las funciones que no podría desarrollar en mi puesto de trabajo. Algo jodido porque si soy operador de cámara y tengo hernia discal… ¿no podría coger la cámara?
También puede ocurrir que el tribunal médico te declare una incapacidad permanente total. Y entonces sí que la has jodido. Cobrarías el 55% de la base reguladora de cotización. Si tienes más de 55 años el porcentaje podría subir hasta el 75%. ¡Y ojo! Todo esto si tienes más de 10 años cotizados, si no se recalcula en función de los años cotizados y en el peor de los casos cobrarías unos 300 euros de la pensión no contributiva y punto. Evidentemente, ¡la ruina! Así el jodido/a con la espalda, la mano o el cuello no tiene más remedio que pedir el alta y volver a currar porque el palo que te pegan al bolsillo duele más que el cuello, la mano o la espalda.
Si por “suerte” y tras mucho luchar consigo una Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional los grados serían los mismos y las prestaciones también (desde aquí adelanto a los operadores de cámara, ya que los he usado como ejemplo, que los tribunales médicos no están declarando las hernias discales como enfermedad profesional, así que solo quedaría el camino de los otros tribunales…). La única diferencia con lo anterior está en que no necesitaría tener un mínimo de 10 años cotizados. Al ser enfermedad laboral o accidente de trabajo da igual que sea tu primer día de cotización. Tienes derecho a cobrar los porcentajes correspondientes en función de tu sueldo, mientras en las contingencias comunes es en función de tus cotizaciones a la Seguridad Social.
Hasta aquí creo que está más que claro que lo suyo es que no te pase nada. Primero, evidentemente por tu salud y segundo por tu dinero. Pero si tienes la desgracia de arrastrar una dolencia y te ves obligado a currar, -por las circunstancias que he intentado exponer- ¿Qué podemos hacer? La respuesta no debería estar en el viento… sino en el convenio. Debemos exigir un convenio sin ambigüedades ante una situación de enfermedad profesional o accidente de trabajo. Un convenio que recoja, sin más matices ni “negociaciones a puerta cerrada”, la obligación de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA de recolocar a cualquier trabajador que acredite una enfermedad profesional o derivada de un accidente laboral.
Los compañeros que tienen alguna dolencia y sospechan que pueda ser como consecuencia del desarrollo de las tareas de su puesto de trabajo no se atreven a luchar por el reconocimiento de tal enfermedad porque nuestro convenio no les garantiza la recolocación. Y se pueden ver después de años de demandas, juicios y tribunales médicos que lo consiguen pero no los recolocan, y pasan a ser pensionistas cobrando el 55% de su sueldo.
¡Pensando en alto! El sistema es “perfecto” para inmovilizarte. Si además de la ambigüedad manifiesta de nuestro convenio que dentro de las competencias del Comité Intercentros de Salud Laboral (art. 27, aptdo.5) recoge que tal comité “procederá al estudio y procedimientos para la recolocación de trabajadores afectados por una declaración de invalidez permanente para su profesión…” Vamos que te puedes quedar en el estudio y punto. Añadimos, que la negociación de la última recolocación por parte de CCOO-RTVA ha sido en el Tribunal de Oposiciones. Y aquí para que no nos denuncien otra vez tengo que ser más explicito: en el Tribunal de Oposiciones para la aprobación de la lista de admitidos el Presidente del Tribunal Regulador del proceso, Carlos Salazar preguntó a cada uno de los representantes sindicales si aprobaban la lista definitiva. La respuesta del representante de CCOO-RTVA fue: ¿Cómo va la recolocación del compañero?
En fin, el que se sienta seguro con estos métodos que siga votando a CCOO y el que prefiera un convenio que obligue a la recolocación cuando haya enfermedad profesional de algún trabajador –sea quién sea, y tenga la afiliación que tenga- que busque otras opciones. La respuesta no está en el viento, sino en las elecciones…
PAJM (Presidente Asociación Jodidos/as del Mundo).
