Quiero  compartir con vosotros una hipótesis. Imaginaos que soy un sujeto/a jodido/a.  Soy operador de cámara y tengo la espalda jodida, por ejemplo con hernias  discales. O soy operador de vídeo y tengo una tendinitis de Quervain o el  síndrome del túnel carpiano. O soy administrativo y tengo problemas cervicales…  ¿Cuáles son mis opciones?
                       Pues  bien, después de estar un año de baja por incapacidad temporal (prorrogable  hasta 6 meses más), un tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad  Social me podría incapacitar permanentemente para el trabajo en cuatro grados: parcial; total; absoluta,  o gran  invalidez. 
                       Dejando a  un lado los grados de absoluta y gran invalidez que  suponen el 100% y el 145% respectivamente de la base reguladora, pero que como  su propio nombre indica, supone un grado máximo de invalidez, el tribunal  médico podría declararme como incapacitado parcialmente para el trabajo.  Entonces el propio tribunal dictaría por resolución cuales son las funciones  que no podría desarrollar en mi puesto de trabajo. Algo jodido porque si soy  operador de cámara y tengo hernia discal… ¿no podría coger la cámara?
                       También  puede ocurrir que el tribunal médico te declare una incapacidad permanente total.  Y entonces sí que la has jodido. Cobrarías el 55% de la base reguladora de  cotización. Si tienes más de 55 años el porcentaje podría subir hasta el 75%.  ¡Y ojo! Todo esto si tienes más de 10 años cotizados, si no se recalcula en  función de los años cotizados y en el peor de los casos cobrarías unos 300  euros de la pensión no contributiva y punto. Evidentemente, ¡la ruina! Así el  jodido/a con la espalda, la mano o el cuello no tiene más remedio que pedir el alta  y volver a currar porque el palo que te pegan al bolsillo duele más que el  cuello, la mano o la espalda.
                       Si por “suerte” y tras mucho luchar consigo una Incapacidad  permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad  profesional los grados serían los mismos y las prestaciones también  (desde aquí adelanto a los operadores de cámara, ya que los he usado como  ejemplo, que los tribunales médicos no están declarando las hernias discales  como enfermedad profesional, así que solo quedaría el camino de los otros  tribunales…). La única diferencia con lo anterior está en que no necesitaría  tener un mínimo de 10 años cotizados. Al ser enfermedad laboral o accidente de  trabajo da igual que sea tu primer día de cotización. Tienes derecho a cobrar  los porcentajes correspondientes en función de tu sueldo, mientras en las  contingencias comunes es en función de tus cotizaciones a la Seguridad Social.
                       Hasta  aquí creo que está más que claro que lo suyo es que no te pase nada. Primero,  evidentemente por tu salud y segundo por tu dinero. Pero si tienes la desgracia  de arrastrar una dolencia y te ves obligado a currar, -por las circunstancias  que he intentado exponer- ¿Qué podemos hacer? La respuesta no debería estar en  el viento… sino en el convenio. Debemos exigir un convenio sin ambigüedades  ante una situación de enfermedad profesional o accidente de trabajo. Un  convenio que recoja, sin más matices ni “negociaciones a puerta cerrada”, la obligación de  la Agencia Pública Empresarial de la RTVA de recolocar a cualquier trabajador que acredite una enfermedad  profesional o derivada de un accidente laboral.
                       Los  compañeros que tienen alguna dolencia y sospechan que pueda ser como  consecuencia del desarrollo de las tareas de su puesto de trabajo no se atreven  a luchar por el reconocimiento de tal enfermedad porque nuestro convenio no les garantiza la recolocación. Y se pueden ver  después de años de demandas, juicios y tribunales médicos que lo consiguen pero  no los recolocan, y pasan a ser pensionistas cobrando el 55% de su sueldo. 
                       ¡Pensando  en alto! El sistema es “perfecto” para  inmovilizarte. Si además de la ambigüedad manifiesta de nuestro convenio que  dentro de las competencias del Comité Intercentros de Salud Laboral (art. 27,  aptdo.5) recoge que tal comité “procederá  al estudio y procedimientos para la recolocación de trabajadores afectados por  una declaración de invalidez permanente para su profesión…” Vamos que te  puedes quedar en el estudio y punto. Añadimos, que la negociación de la última  recolocación por parte de CCOO-RTVA ha sido en el Tribunal de Oposiciones. Y  aquí para que no nos denuncien otra vez tengo que ser más explicito: en el  Tribunal de Oposiciones para la aprobación de la lista de admitidos el  Presidente del Tribunal Regulador del proceso, Carlos Salazar preguntó a cada  uno de los representantes sindicales si aprobaban la lista definitiva. La  respuesta del representante de CCOO-RTVA fue: ¿Cómo va la recolocación del compañero?
                       En fin,  el que se sienta seguro con estos métodos que siga votando a CCOO y el que prefiera  un convenio que obligue a la recolocación cuando haya enfermedad profesional de  algún trabajador –sea quién sea, y tenga la afiliación que tenga- que busque  otras opciones. La respuesta no está en el viento, sino en las elecciones…
                      PAJM (Presidente Asociación Jodidos/as del  Mundo).
                      